REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE: ARNELIS ISIDRA GONZALEZ DE MORRIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.968.988.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUDITH MARIBEL APARICIO ARRAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.900.
PARTE DEMANDADA: JAMES MORRIS LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.721.756.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS GABRIEL RODRIGUEZ VÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.226.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.
ASUNTO: No. AP31-V-2011-002055.
MATERIA: CIVIL.
- I -
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda mediante escrito, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de septiembre de 2011, por la parte actora, ello en virtud de la inhibición planteada en fecha 27 de septiembre de 2011, por el ciudadano NELSON GUTIERREZ CORNEJO, en su condición de Juez del Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el cual fuere incoado por ciudadana ARNELIS ISIDRA GONZALEZ DE MORRIS, a través de su Abogada asistente ciudadana JUDITH MARIBEL APARICIO ARRAEZ, contra el ciudadano JAMES MORRIS LEON, antes identificado, correspondiéndole conocer a este Juzgado de la misma.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2011, se exhorto a la parte demandante a que corrija el escrito de la demanda por cuanto estimó la cuantía en una cantidad distinta a la señalada en unidades tributarias, siendo otra cifra distinta, existiendo incongruencia.
En fecha 18 de noviembre de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante subsano el error material que presentaba el escrito libelar.
Admitida la demanda in comento, el 20 de diciembre de 2011, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, dentro (20) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación de la demanda.
En fecha 13 de enero de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora, en la cual hizo entrega de los emolumentos necesarios, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 13 de enero de 2012, compareció la presentación judicial de la parte actora, en la cual solicitó que se le entregue la compulsa de citación de la parte demandada, conforme a lo previsto en el artículo 345 del Código de procedimiento Civil, para lo cual consignó los fotostatos correspondientes.
En fecha 18 de enero de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora, en la cual señaló que desiste de solicitar que se libre la compulsa de citación, conforme a lo previsto en el artículo 345 eiusdem, por cuanto el demandado cambio del lugar, en el cual laboraba, no siendo necesario lo solicitado en la diligencia ut supra, asimismo, señaló la dirección en el cual deba practicarse la citación.
Por auto de fecha 27 de enero de 2012, se libró compulsa de citación a la parte demandada y se ordenó su remisión a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en el piso 12 del Edificio José María vargas, a los fines de que el Alguacil a quien le corresponda la compulsa practique la citación.
En fecha 14 de febrero de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora, en la cual hizo entrega de los emolumentos necesarios, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 16 de febrero 20102, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo manifestado la imposibilidad de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 23 de febrero de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y señaló la dirección, en la cual debería practicarse la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 27 de febrero de 2012, se instó a la representación judicial de la parte actora, a acceder directamente a impulsar la citación del demandado, para lo cual deberá dirigirse a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo y practique la citación en cuestión.
En fecha 28 de febrero de 2012, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo, en la cual manifestó la imposibilidad de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 07 de marzo de 2012, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo, en la cual manifestó la imposibilidad de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 12 de marzo de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la citación de la parte demandada conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 19 de marzo de 2012, se ordenó la citación mediante carteles a la parte demandada.
En fecha 26 de marzo de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y señaló haber retirado el cartel de citación.
En fecha 16 de abril de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó la publicación en prensa del cartel de citación.
En fecha 26 de abril de 2012, el Secretario de este Juzgado dejó constancia de haberse cumplido con la formalidad prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la fijación del cartel de citación.
En fecha 11 de mayo de 2012, compareció el ciudadano JAMES MORRIS LEON, actuando en su carácter de parte demandada, asistido por el ciudadano LUÍS GABRIEL RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 19 de junio de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito en el cual hizo observaciones al escrito de contestación a la demanda presentado por la parte demandada.
Por auto de fecha 21 de junio de 2012, se ordenó practicar cómputo por secretaria.
Por acta de fecha 26 de junio de 2012, se fijó oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento del partidor, conforme a lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de julio de 2012, tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor a las diez de la mañana (10:00 a.m.), el cual no se llevo a cabo por cuanto la parte interesada no se hizo presente.
En fecha 19 de julio de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la fijación nuevamente del acto para designación del partidor.
En fecha 23 de julio de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó copias certificadas del documento de propiedad del apartamento objeto del presente juicio y de la sentencia de divorcio cursante a los autos.
Por acta de fecha 25 julio de 2012, se fijó nuevamente oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento del partidor, conforme a lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 27 de julio de 2012, se ordenó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2012.
En fecha 06 de agosto de 2012, tuvo lugar el acto de nombramiento del partidor a las diez de la mañana (10:00 a.m.), el cual no se llevo a cabo por cuanto no hubo quórum para la designación del partidor, por lo que se convoco nueva oportunidad.
En fecha 06 de agosto de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó copias fotostaticas del documento de propiedad del inmueble objeto del presente juicio y de la sentencia de divorcio cursante a los autos.
Por auto de fecha 10 de agosto de 2012, se ordenó expedir copias certificadas del documento de propiedad del inmueble, asimismo, se negó la certificación de la sentencia de divorcio cursante a los autos.
Por acta de fecha 13 de agosto de 2012, tuvo lugar el acto de nombramiento del partidor, el cual recayó en la persona del ciudadano DARIO SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado No. 48.542, librándosele boleta de notificación a tal efecto, dejándose constancia que la representación judicial de la parte actora no se hizo presente al acto.
En fecha 13 de agosto de 2012, se libró copias certificadas acordadas por auto de fecha 27 de julio de 2012.
En fecha 13 de agosto de 2012, compareció la parte demandada, asistido de abogado y consignó poder apud acta.
En fecha 13 de agosto de 2012, señaló que en presente juicio había malversación de bienes y también señaló que existía errores en la foliatura en el presente expediente, así como otros pedimentos concerniente a la materia de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de septiembre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y retiró copias certificadas solicitadas.
Luego, en fecha 09 de noviembre de 2012, ambas partes presentaron escrito de transacción.
- II -
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 09 de noviembre de 2012, entre la ciudadana ARNELIS ISIDRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-13.968.988, parte actora en la presente debidamente asistida en este acto por la abogada JUDITH APARICIO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-6.433.871 e I.P.S.A., 72.900, por una parte y por la otra el ciudadano JAMES MORRIS LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.721.756, parte demandada en la presente causa debidamente asistido en este acto por el abogado LUÍS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-4.350.261 e I.P.S.A. No. 37.226, ocurrieron a exponer: “Libres de todo apremio o coacción, de mutuo, perfecto, voluntario y amistoso acuerdo y consentimiento, un contrato de transacción para terminar de manera total y definitiva en juicio contenido en el expediente signado con el No. AP31-V-2011-002055, el cual esta conociendo este Juzgado, expediente contentivo de una demandada de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, entre nosotros existente, con ocasión de la Sentencia de Divorcio definitivamente firme, de fecha 30 de junio de 2009, dictada por la extinta Sala 1 hoy Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que riela inserta al expediente como anexo al libelo de la demandada marcada con la letra “A” mediante la cual se declaró disuelto el vinculo matrimonial que nos unía, juicio que se encuentra en etapa de NOTIFICACIÓN del perito partidor. Igualmente con la suscripción del presente documento las partes manifiestan su voluntad de cerrar todo posibilidad de ulteriores y/o posteriores reclamos derivadas de la COMUNIDAD CONYUGAL existente entre ARNELIS ISIDRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-13.968.988 y el ciudadano JAMES MORRIS LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.721.756. La presente transacción estará motivada y regida según las consideraciones, estipulaciones y disposiciones de conformidad a lo preceptuado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1713 y siguientes del Código Civil, declaramos. PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento a la sentencia de divorcio definitivamente firme, de fecha 30 de junio de 2009, dictada por la extinta Sala 1, hoy Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su orden LAS PARTES acuerdan en reciprocas concesiones que por cuanto la sentencia ordena en su parte final la liquidación de la comunidad conyugal, la cual esta integrada por el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un apartamento destinado a la vivienda, distinguido con el No. 39, de la planta tres (3) del bloque No. 06, edificio No. 01, situado en la Urbanización Kennedy, Jurisdicción de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador, Distrito Federal (hoy) Capital, con un área aproximada de Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Tres Decímetros Cuadrados (74,53 M2), integrado por la sala comedor, cocina-lavandero, un (1) baño, tres (3) dormitorios, balcón y pasillo interior; y sus linderos son: PISO: Con techo del apartamento No. 29; TECHO: Con piso del apartamento No. 49; NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con pasillo común de circulación; ESTE: Con pared que da al apartamento No. 30; OESTE: Con pared que da al apartamento No 38. Le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON TRESCIENTAS SETENTA Y SIETE MILESIMAS POR CIENTO (1,377%), según documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador Distrito Federal hoy Capital, en fecha 10 de septiembre de 1981, anotado bajo el No. 7, tomo 17, Protocolo 1ro, el 50% de propiedad consta de documento debidamente protocolizado ante el Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica de Registro Público, Oficina Subalterna del Cuarto Circuito, Municipio Libertador del Distrito capital, en fecha 17 de abril de 2001, anotado bajo el No. 9, Tomo 1, Protocolo 1ro, cuyo documento fue anexado en un legajo en copia simple identificado con la letra “B” al libelo de la demanda, que sobre el inmueble pesa una hipoteca legal convencional de primer grado, a favor del Banco Caracas hoy Banco Venezuela, la cual esta totalmente pagada y a la espera de la solicitud de liberación; que la ciudadana ARNELIS ISIDRA GONZALEZ, a cubierto todos los gastos que el inmueble genera para su conservación. La prestaciones sociales y su correspondiente Fideicomiso, con ocasión de los servicios personales que prestaba el ciudadano JAMES MORRIS LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.721.756, equivalente a cuatro años y dos meses de servicios prestados como Coordinador de Merchandising, en la empresa REVLON OVERSEAS CORPORATIÓN, C.A., la cual asciende a la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Exactos (Bs.60.000,00) y un (1) Vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, año 1998, Color Blanco, Placas OAD20H, valorado en Cuarenta y Cinco Mil Bolívares Exactos (Bs.45.000.00). SEGUNDO: Por efecto de la declaración de voluntad libre e inequívocamente expresada en al estipulación anterior, LAS PARTES convienen que la ciudadana ARNELIS ISIDRA GONZALEZ, renuncia en este acto a su cuota parte que le corresponde en las prestaciones sociales y su correspondiente fideicomiso, con ocasión de los servicios personales laborales que prestaba el ciudadano JAMES MORRIS LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.721.756, equivalente a cuatro años y dos meses de servicios prestados como Coordinador de Merchandising, en la empresa REVLON OVERSEAS CORPORATIÓN, C.A., la cual asciende a la cantidad de sesenta mil bolívares exactos (Bs.60.000,00), y renuncia en este acto a su cuota parte que le corresponde en un (1) vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, Año 1998, Color Blanco, Placas OAD20H, valorado en cuarenta y cinco mil bolívares (Bs.45.000.00), a favor del ciudadano JAMES MORRIS LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.721.756 y nada tiene que reclamarle por este concepto. El ciudadano JAMES MORRIS LEON, renuncia en este acto a su cuota parte que le corresponde en el inmueble constituido por un apartamento destinado a la vivienda, distinguido con el No. 39, de la planta tres (3) del bloque No. 06, edificio No. 01, situado en la Urbanización Kennedy, Jurisdicción de la Parroquia Macario, Municipio Libertador, Distrito Federal (hoy) Capital, con una área aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y tres decímetros cuadrados (74,53 M2), integrado por sala comedor, cocina-lavandero, un (1) baño, tres (3) dormitorios, balcón y pasillo interior y sus linderos son: PISO: Con techo del apartamento No. 29; TECHO: Con piso del apartamento No. 49; NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con pasillo común de circulación; ESTE: Con pared que da al apartamento No. 30; OESTE: Con pared que da al apartamento No 38. Le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON TRESCIENTAS SETENTA Y SIETE MILESIMAS POR CIENTO (1,377%), según documento de condominio protocolizado ante la Oficina subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador Distrito Federal (hoy) Capital, en fecha 10 de septiembre de 1981, anotado bajo el No. 7, Tomo 17, Protocolo 1ro, el 50% de propiedad consta de documento debidamente protocolizado ante el Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica de Registro Público, Oficina Subalterna del Cuarto Circuito, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de abril de 2001, anotado bajo el No. 9, Tomo 1, Protocolo 1ro, a favor de la ciudadana ARNELIS ISIDRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-13.968.988, con expresa mención que consignará una copia certificada de la presente transacción en el Banco Venezuela y solicita la liberación del inmueble que ocupa, y nada tiene que reclamarle por este concepto, por efecto de la declaración de voluntad y adjudicación de bienes libremente expresada ut supra LAS PARTES, convienen que la presente transacción cubre cualquier cantidad de dinero, indemnización insolutas, las costas y costos del presente juicio o causa ya identificada, cuyo fin es el objeto de la presente transacción, como indemnización única total y definitiva o causa petendi de la pretensión deducida en el libelo de la demanda que inicio el presente juicio y/o derivadas en el retardo del cumplimiento de la sentencia. TERCERO: Con la presente transacción la comunidad conyugal perteneciente a la ciudadana ARNELIS ISIDRA GONZALEZ y JAMAS MORRIS LEON, se da aquí por liquidada, las partes acuerdan no tener nada que reclamar ante un Tribunal por este concepto. Con la presente transacción quedan satisfechos los créditos insolutos y la totalidad de las indemnizaciones derivadas por cualquier incumplimiento. En consecuencia una vez cumplida todas y cada una de las obligaciones que contiene la presente transacción, las partes se expiden el más amplio finiquito y declaran extinguida cualquier obligación no contemplada en la presente transacción que guarda analogía directa o indirectamente con la relación que les unió, quedando a salvo los derechos de los hijos. Las partes declaran que se cubre con carácter transaccional cualquier cantidad real o presunta que este directa o indirectamente relacionada con las obligaciones que los llevó a otorgar el presente documento y nada quedan a deberse por tales conceptos; declaran que se liberan de cualquier responsabilidad y renuncian al presente procedimiento y a cualquier acción judicial eventual o futura que este directa o indirectamente relacionada con el objeto que dio origen al presente documento y liberan de responsabilidad alguna a los profesionales del derecho que los asiste en este acto. Vista la manifestación de voluntad de la demandante y el demandado de poner fin a cualquier diferencia que haya podido existir entre ellos, en reciprocas concepciones las partes le imparten a la presente transacción el carácter de cosa juzgada. En señal de conformidad con lo expresado en este documento las partes lo suscriben. Y con el debido respeto solicitan al ciudadano Juez que preside este Juzgado se sirva impartir la homologación correspondiente a tenor de lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil”.
Igualmente, solicitaron se expidan tres (3) copias certificadas de la presente transacción debidamente homologada. Asimismo, se observa que la representación judicial de la parte actora se encuentra asistida en este juicio por la abogada JUDITH MARIBEL APARICIO ARRAEZ, tal como consta en el escrito de transacción judicial suscrito que cursa a los autos del presente expediente, evidenciándose que la parte demandada ciudadano JAMES MORRIS LEON, se encuentra asistido por el abogado LUÍS GABRIEL RODRIGUEZ VÁSQUEZ, ahora bien el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Así, mismo el artículo 256 eiusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Siendo así, constata este Juzgado que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma para homologar la presente transacción, Y así debe ser declarada.
En tal sentido, se ordena expedir las tres (3) copias certificadas solicitadas de la presente homologación de la transacción, previa consignación de los fotostatos necesarios.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentó la ciudadana ARNELIS ISIDRA GONZALEZ DE MORRIS, asistida en el presente juicio por la abogada JUDITH MARIBEL APARICIO ARRAEZ, contra el ciudadano JAMES MORRIS DE LEON, asistido por el abogado LUÍS GABRIEL RODRIGUEZ VÁSQUEZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
No se produce condenatoria en costas, debido a la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil doce. (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA C.
YPFD/AfC/fg(2).-
Exp: No. AP31-V-2011-002055.
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