Se refiere el presente caso a una demanda de declaración de concubinato que ha presentado LA CIUDADANA NORBELYS DEL VALLE INFANTE, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.12.176.827, quien, estando asistida por la abogada Rosario J. Pereira Morales, IPSA # 19.051, expuso:
Que ella intenta esta acción mero declarativa, no contenciosa con la finalidad de que se declare la relación concubinaria que sostuvo con el ciudadano RAFAEL JOSE MARQUEZ BETANCOURT, c.i. No.5.8576.204, ya fallecido
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Eduardo Cabrera en Sentencia del 15 de julio de 2005, Expediente No.04-3301, fijo el criterio de que, asimilándose el concubinato al matrimonio—por lo que es un estado familiar—con las consecuencias que de ello se derivan, acceder a ese estado debe hacerse por vía de demanda en juicio contencioso, instaurado frente al otro concubinato, o frente a sus herederos si éste hubiese fallecido.
En el pasado se acudía con frecuencia al justificativo de testigos para hacer levantar en forma unilateral una constancia pre constituida de concubinato con la que poder derivar consecuencias de ese estado Hoy día la Sentencia citada terminó con ese estado de cosas; y dijo que es necesario instaurar un juicio mero-declarativo frente al otro concubino o frente a sus herederos.
La única excepción o salvedad que podríamos hacerle a ese criterio de la Sala Constitucional, es el art. 118 de la Ley Orgánica de Registro Civil de 15 de septiembre de 2009, donde se autoriza a registrar las declaraciones de voluntad de uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer, pero tienen que ser declaraciones hechas de manera conjunta, para que valgan. En caso contrario—sea unilateral bien por muerte del otro concubino o bien por su renuencia—el concubino interesado debe acudir al juicio contencioso mero-declarativo, que es un juicio contencioso, para acceder a ese estado familiar, en forma unilateral.
Y como quiera que en materia de Derecho de familia, a los Jueces de Municipio solo nos han atribuido competencia en asuntos de jurisdicción voluntaria, esta acción—que como dijimos, es contenciosa—correspondería al Juez de Primera Instancia Civil de esta jurisdicción, de conformidad con el art. 524 del Código Civil.
Resuelve
En este orden de ideas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente demanda y declina su competencia en un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le deberá enviar el expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce, en Los Cortijos de Lourdes
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos.
La Secretaria
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