Se refiere el presente juicio a una demanda por cobro de bolívares (juicio breve), incoada por la sociedad mercantil CONDOMINIOS SANTA MONICA, C.A., contra la sociedad mercantil SOL Y LUNA PERFUMERÍA, C.A., la cual fue admitida en fecha 11 de enero de 2010.
En fecha 11 de noviembre de 2011, se designó a la abogada Jessika Arcia Pérez, defensora judicial de la parte demandada, y se libró la respectiva boleta a los fines de notificarle del cargo recaído en su persona.
Ahora bien, es el caso que desde dicha fecha hasta el presente, ha transcurrido un año y nunca se ha presentado la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado, a seguir impulsando el proceso, el cual ha quedado paralizado por un año sin actividad procesal de la parte demandante.
Al permanecer el curso del juicio en ese estado de parálisis, se actualiza el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que sanciona con la extinción del proceso el que estuviere por más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, el cual se transcribe a continuación:
Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
PARTE DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Asimismo se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
No hay condena en costas por razón de la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). A 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 01:08 p.m., se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
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