Revisado el presente procedimiento, que se tramita por el cauce del juicio breve contencioso –administrativo de los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de junio de 2010, se observa que se han omitido ciertas notificaciones, como son:
1. No hemos notificado a INDEPABIS., cuya notificación se requiere en el art.68 ejusdem
2. Tampoco se ha notificado al Consejo Comunal correspondiente, que también se requiere.
3. Como quiera que la acción incoada se refiere a la prestación deficiente u omitida de un servicio público—como ha sido “calificada” por la Corte Administrativa que conoció en apelación—debe entonces cumplirse con el segundo aparte del art. 67 ejusdem, que reza: “En los casos de reclamo por prestación de servicios público, la citación del demandado deberá ser practicada en la dependencia u oficina correspondiente”. Y es el caso que la citación se ha practicado en la persona de Carlos Rotondaro Cova, Presidente del IVSS, cuando debió haberse realizado en la dependencia donde ocurrió la desactivación de la cuenta de la pensión de la accionante, que ha sido mencionada en el libelo.
A fin de corregir dichas omisiones, que podrían poner en entredicho la estabilidad del presente procedimiento (ART. 206 CPC) se repone la causa al estado de citación y/o notificación omitida, a fin de subsanar las fallas anotadas. Es justicia.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS