Se refiere el presente juicio a la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue el ciudadano MANUEL ANTONIO CHACON COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V-4.210.063, contra la ciudadana FRANCISCA QUERO ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° V-2.981.653, presentada en fecha 17 de octubre de 2012.

Dicha demanda fue admitida en fecha diecinueve (19) de octubre de 2012 y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana, FRANCISCA QUERO ORTEGA, para que compareciera al Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.

En fecha 20 de abril de 2012, compareció el ciudadano MANUEL ANTONIO CHACON COLMENARES, actuando en su propio nombre y representación otorgando mediante diligencia, poder Apud-Acta al abogado FRANCISCO ALBERTO HENRIQUEZ AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.106.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión realizada a las actas judiciales del presente expediente y en virtud de haber transcurrido mas de treinta (30) días, desde la fecha de admisión de la demanda hasta el día de hoy, observa que la parte actora no cumplió con las obligaciones para la practica de la citación a la parte demandada, incurriendo así en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:

Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ,

Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 03:18 de la tarde, se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.