Se refiere el presente asunto a una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento que ha presentado la empresa RECTUFICADORA UNIÓN, C.A. contra la también empresa INVERSIONES HOROTINSA, C.A.
En fecha 29 de octubre de 2012, la parte actora, por intermedio del apoderado Ab. Edgar González Botelho, solicito medida de embargo sobre los bienes muebles propiedad de la empresa demandada.
Ahora bien, de la lectura del libelo de demanda, se ve claramente que el supuesto cumplimiento del contrato que pretende la parte actora como arrendataria del local arrendado, son la realizaciones de prestaciones de hacer, por parte de la empresa arrendadora, salvo la pretensión contemplada en la letra d) del capítulo “Petitorio” (folio 05), donde de demanda una indemnización por la destrucción de un material y maquinaria en virtud de la humedad, pero sin cuantificar monto alguno
Pues bien, el embargo preventivo sobre el patrimonio del demandado—que es prenda común de los acreedores—esta previsto en la ley, para garantizar el cumplimiento de una posible sentencia favorable que condene a pagar una suma líquida de dinero, lo cual no aparece que sea la acción incoada.
En otras palabras, el embargo preventivo es cuando se demanda un crédito pecuniario líquido y exigible, acompañando un medio de prueba que constituya presunción grave de dicha acreencia y, además, de la existencia del riesgo que quede ilusoria la ejecución del fallo, de acuerdo con el art. 585 CPC; extremos que no se cumplen en el presente caso.
En este orden de ideas, este Tribunal, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se niega el pedimento de embargo formulado por la parte demandante. Así se declara.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los veintiún días de les de noviembre del año dos mil doce, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana se publicó la anterior resolución con su inserción de la misma en los autos del expediente.
La Secretaria
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