Visto el escrito de transacción presentada ante este Juzgado en fecha 19 de noviembre de 2012, suscrita por la abogada MIGDALIA MORELA BAENA CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.879.045, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.560, actuando en su carácter de apoderada judicial de los demandantes, ciudadanos HERMINIA JOSEFINA MOTA VARGAS y JAVIER ERNESTO VARGAS, venezolana la primera y chileno el segundo, mayores de edad, domiciliados en Chile, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.996.479 y E-81.058.358, respectivamente, por una parte, y por otra parte los ciudadanos ARMANDO OSPINA y ALEXANDRA ARIZAGA de OSPINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.930.342 y V-13.712.560, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Juan Bonifaz F., titular de la cédula de identidad Nº V-12.067.879, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.089, parte demandada, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Asimismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por último, se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del acuerdo transaccional y de la presente homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 02:02 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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