La petición de Divorcio presentada por la ciudadana LIDIANE MARCELY NUÑES PEREIRA, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-23.708.048, respectivamente, se inició por escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2011 y se admitió por auto de fecha 10 de noviembre de 2011, ordenándose la citación del ciudadano ARDUINO FEDELE ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.174.622.
Por medio de diligencia presentada en fecha 24 de noviembre de 2011, el ciudadano ARDUINO FEDELE ROMERO, se dio por citado y manifestó su conformidad con el procedimiento, ordenándose el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Publico.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 7 de septiembre de 2001, contrajeron matrimonio ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en Acta N° 16, fijando domicilio en: Avenida Intercomunal del Valle. Calle 14, sector los Jardines, Edificio Guaiquerí, piso 12, apartamento 12-01, El Valle. En dicha unión no procrearon hijos,
Que desde el 08 de diciembre de 2004, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en fecha 07 de septiembre de 2001, ante la Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en Acta N° 16, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 08 de diciembre de 2004, que hasta la fecha de presentar la solicitud, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 23 de noviembre de 2012, se hizo presente la abogada YNES ORELLANA, Fiscal Especial Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos LIDIANE MARCELY NUÑES PEREIRA y ARDUINO FEDELE ROMERO, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-23.708.048 y V-12.174.622, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de septiembre de 2001, según consta en Acta N° 16.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA.

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 09:50 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.