Se refiere el presente asunto a una demanda de resolución d contrato de venta con reserva de dominio que presento EL BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el No.35, Tomo 725 A Qto.; contra el ciudadano ANGEL ESTEBAN ESPINOZA GONZALEZ, mayor de edad, de domicilio en Naguanagua, Estado Carabobo, Cédula de Identidad No. V.13.899.991.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere la parte actora que la empresa TRACTO AGRO VALENCIA, C.A. (concesionaria de vehículos) le vendió (17 de diciembre de 2007) con reserva de dominio a la parte demandada, el siguiente vehículo:
El precio de venta fue pactado en Bs.38.138.742, oo (hoy Bs.38.138, 74); pagadero de la siguiente manera: Bs.f.15.255, 50 que la vendedora recibió en dinero en efectivo a su entera satisfacción; y el saldo de Bs.f. 22.883,24, a financiar en el plazo de 48 cuotas, comprensivas de capital e intereses; siendo el monto de la primera cuota de Bs.f.635, 47. El saldo restante devengaría intereses al 14,88% en el primer mes; siendo variable, durante los 47 meses consecutivos siguientes, ajustable mensualmente, a tasa promedio ponderada para la banca comercial y universal, por el Banco Central de Venezuela.
Dicho contrato de venta fue cedido al banco actor, por el precio de Bs.22.883, 25, dándose el comprador por notificado de dicha cesión, y reconociéndolo como su único acreedor.
Después pasan a señalar las distintas cláusulas y estipulaciones del contrato, para finalizar diciendo que a pesar de las gestiones de cobranza, el comprador ha dejado de pagar nueve (9) cuotas del contrato de venta, totalizando Bs.6.551, 73, que comprende capital más intereses convencionales y de mora, lo que excede—dice—la 1/8 parte del precio de compra del vehículo vendido , haciéndose exigible la totalidad del precio, por lo que debe Bs.20.670, 07, discriminados así:
♦ Bs.6.551, 73 por concepto de capital;
♦ Bs.2.684, 85, por concepto de intereses convencionales calculados así:
• desde el 09-01-2009 hasta el09-03-2009, Bs.599, 46, al 20,38% anual;
• desde el 09-03-2009 hasta el 09-05-2009, Bs.612, 48, al 20,14% anual.
• Desde el 09-05-2009 hasta el 09-10-2009, Bs.96, 55.
♦ Bs.37, 69, por concepto de intereses de mora, discriminados en el estado de cuenta expedido por el banco, acompañado marcado “C” .
Después de sacar conclusiones y exponer los fundamentos de derecho de la demanda, finaliza con el “petitorio” donde pide:
1. la resolución del contrato venta con reserva de dominio del vehículo arriba identificado;
2. y que las cuotas pagadas por el demandado queden en beneficio de la parte actora como justa compensación por el uso de vehiculo
Estima la demanda en Bs.19.939, 01.
Contestación de la demanda
La parte demandada no fue posible citarla personalmente por intermedio del Alguacil, ni acudió al emplazamiento por la prensa, por lo que hubo necesidad de nombrarle un defensor ad-litem, en la persona del Dr. Manuel Reina Flamerich, quien una vez citado procedió a contestar la demanda, rechazándola en los hechos y en derecho bajo los siguientes argumentos:
1. Dice que es la demanda es intrínsecamente contradictorio; por cuanto valoriza la demanda en diez y nueve mil novecientos treinta y nueve bolívares fuertes con un céntimos (Bs.20.679, 07); lo que hace surgir la duda en relación a la verdadera cuantía de este demanda.
2. Las cantidades demandadas tendrían que probarse plenamente para que el Tribunal pueda declarar resuelto el referido contrato.
3. Pide que se restituya al comprador las cantidades recibidas por el vendedor, de conformidad con el art. 14 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio.
4. Se opone a la medida de secuestro.
Examen de las pruebas
Vista como ha quedado trabada la litis, pasemos a examinar los medios probatorios aportado a los autos; en el entendido de que la carga `probatoria de la existencia de la deuda corre por cuenta de la parte actora; pero una vez demostrada la misma, la carga de demostrar su pago o el hecho que demuestre su liberación correrá por cuenta de la parte demandada, como deudora; todo de conformidad con el art. 1354 del Código Civil.
1.-
Al folio 11 y ss corre documento privado de fecha ciertas el 17 de diciembre de 2007, representativo del Contrato de Venta con Reserva de Dominio celebrado entre la empresa Tracto Agro Valencia, c.a. como vendedora y el ciudadano Espinoza González Ángel Esteban.
Con dicho documento—que tiene fecha cierta—se demuestra la compra que la parte demandada hizo del vehículo Marca Chevrolet Modelo “Aveo ”, Año 2007, Color Plata, Serial Carrocería 8Z1TJ51687V390522, Serial del Motor 87390522, Pero 1.522 KG., Placa DCU91Y, Uso particular, Tipo Sedan, Capacidad 5 puestos.
Como compradora, es obvio que se hace deudora del precio de venta del bien comprado, de conformidad con el art.1474 del Código Civil.
Y como deudora del precio, es ella la que corre con la carga de probar haberlo pagado; por lo menos la parte del precio que se imputa en el libelo como insoluto; que, de acuerdo con el libelo, es Bs. 6.551,73.
En dicho contrato se observa que el precio de venta fue de Bs.38.138.742, oo, cuya octava parte (1/8) representa Bs.4.767.342, 75 (Bs.f.4.767, 34), lo que significa que si en el libelo se le imputa al comprador estar debiendo Bs.6.551, 73, que representa nueve cuotas de las establecidas en el contrato, se cumple con la condición prevista en la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio, para pedir la resolución del contrato, según el art. 13 ejusdem
En cuanto a la restitución de las cuotas pagadas, solicitadas por el defensor ad litem, cabe decir que el primer aparte del art. 14 de la Ley de la materia establece que:
Si se ha convenido que las cuotas pagadas queden en beneficio del vendedor a título de indemnización, el Juez, según las circunstancias, solo cuando se hayan pagado cuotas que excedan de la cuarta parte del precio total de la cosa vendida, podrá reducir la indemnización
La cuata parte (1/4) del precio total, es Bs.9.534.685, 50 (Bs.f.9.534, 69). Y en el libelo nos están informando que la parte actora ha pagado como inicial Bs.15.255.496, 89 (Bs.f.15.255, 50), lo que significa que podría optar por la reducción y la indemnización—nunca la eliminación de la cuotas pagadas.
Ahora bien, la norma se refiere que la reducción se llevará a cabo “según las circunstancias” ¿Qué circunstancias deberán ser tomadas en cuenta para reducir la indemnización? No cabe otra que el tiempo de uso. Si el vehículo se vendió el 25 de octubre de 2007, para el momento que se “decreta” el secuestro (09 de marzo de2010) —por lo menos, ya que no se conoce el momento de la ejecución del secuestro—han transcurrido, dos años cinco meses y dos días de uso. Ese es un tiempo razonable para considerar que lo pagado (Bs.15.255, 50) debe quedar en beneficio del comprador como justa compensación por esos dos años y cinco meses de uso del vehículo.
Por último con dicho documento se demuestra también que la vendedora, Tracto agro Valencia c.a. le cedió el contrato al Banco Nacional de Crédito, c.a. Banco Universal, con lo cual el banco actor quedaría legitimado para incoar la presente ación.
Conclusión
Visto que la parte demandante demostró la existencia el contrato de venta con reserva de dominio, de fecha cierta, que le fue cedido, con lo que probaba la condición de deudor del precio por parte de la demandada, como compradora del vehículo; sin que por su parte ella hubiere traído pruebas de su pago o del hecho que hubiese producido su liberación, de acuerdo con el art. 1354 del Código Civil, debemos presumir como incurrido el incumplimiento imputado en el libelo, en la magnitud de un octavo (1/8) del precio, es cierto, lo cual actualiza el derecho a pedir la resolución del contrato, de conformidad con el art. 13 de la Ley sobre Vetas con Reserva de Dominio.
En cuanto a la restitución de la parte del precio pagado, como lo solicitó el defensor ad-litem, no hay en autos elementos de juicio que nos lleven a pensar que dicha indemnización debería reducirse, como se explico anteriormente.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda que ha presentado el Banco Nacional de Crédito, c.a. Banco Universal contra Ángel Esteban Espinoza González, ambas partes arriba identificadas. En consecuencia adopta las siguientes resoluciones:
1. Declara resuelto el contrato de Venta con Reserva de Dominio de fecha cierta del 17 de diciembre de 2007, archivado bajo el No.1120 en la Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador, sobre el vehículo de las siguientes características:
Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Año 2007, Color Plata, Serial de carrocería 8Z1TJ51687V390522, Serial Motor 87V390522, Peso 1522 Kg., Placa DCU-91Y, Uso, particular, Tipo Sedan, Capacidad 5 puestos.
2. Condena a la parte demandada, como compradora del mismo que proceda a devolver o restituir el mismo a la parte demandante, como consecuencia de que el contrato de venta objeto de este juicio, queda resuelto, de conformidad con el artículo 1204 del Código Civil.
3. Condena a la parte demandada que le deje a la parte actora como compensación por el uso del vehículo, lo pagado como parte del precio.
4. Lo condena igualmente a las costas y gastos del presente juicio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012), en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las doce y media del medio día se publicó el anterior fallo con sy inserción en los autos del expediente.
La Secretaria