Vista la transacción celebrada en fecha 12 de noviembre del año en curso, por ante la Notaría Pública Primera del estado Vargas, la cual quedó anotada bajo el Nº 23, Tomo 195, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, entre la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal (hoy Distrito Capital, en fecha 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, siendo su última reforma de estatutos sociales que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A Segundo, debidamente representada en esta acto por el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.021, quien actúa en su carácter de apoderado judicial, por una parte, y por otra parte el abogado PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.568, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GREILIS LILIANA FLORES BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.308.162, parte demandada en al presente causa, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Asimismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por último, se acuerda expedir por Secretaría un (1) juego de copias certificadas del acuerdo transaccional y de la presente homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 08:57 a.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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