Se refiere el presente juicio a la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS (ocasionados por accidente de tránsito), que sigue la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PALACIOS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.984.665, contra el ciudadano LENNIN OMAR MORALES PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.459.918, presentada en fecha 14 de agosto de 2012.
Dicha demanda fue admitida en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), y se ordenó la intimación del ciudadano LENNIN OMAR MORALES PEÑA, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación, más un (1) día que se le concedió como término de la distancia, por cuanto el demandado labora en Los Teques, Miranda, a los fines de que diere contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 24 de octubre de 2012, compareció la abogada YOREIMA JANETH BRICEÑO MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.404, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PALACIOS NUÑEZ, y consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar la respectiva compulsa, siendo librada la misma en fecha 24 de octubre del 2012 adjunto a exhorto dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, remitida mediante oficio Nº 820-2012 de esa misma fecha.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión realizada a las actas judiciales del presente expediente, y en virtud de haber transcurrido mas de treinta (30) días desde la fecha de admisión de la demanda hasta el día de hoy, observa que la parte actora no cumplió con las obligaciones para la práctica de la citación de la parte demandada, por cuanto hasta la presente fecha no retiró la compulsa adjunta al exhorto, remitida mediante el oficio antes mencionado, ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que el tribunal comisionado que resultare sorteado practicara la citación de la parte demandada, incurriendo así en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:
“Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones antes explanadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, y déjese copia certificada de la misma en el copiador llevado por este Juzgado, a tenor de lo previsto en el artículo 248 de la ley adjetiva civil.
EL JUEZ,

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 08:53 a.m., se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.