Se refiere el presente caso a una demanda de inquisición de paternidad que ha presentado la ciudadana Fátima del Carmen Arcaya contra los herederos del ciudadano Cancio de Freitas González, fallecido
Ahora bien, la acción de inquisición de paternidad prevista en los artículos 226 y siguientes del Código Civil, es una acción contenciosa, que corresponde al Juez de Primera Instancia en lo Civil con competencia en materia de Derecho de Familia, como acción de estado, cuando el demandante sea mayor de edad, de conformidad con el art. 231 del Código Civil.
Es de advertir que la competencia en materia de asuntos de familia que les ha sido conferida a los Jueces de Municipio, se circunscribe a los de jurisdicción voluntaria; que no es el caso del presente juicio.
Resuelve
De acuerdo con lo antes referido, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente demanda y declina la competencia al Juez de Primera Instancia en lo Civil de este Circunscripción Judicial que le corresponda en la distribución, a quien se deberá remitir el expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma echa, siendo las once de la mañana, se publicó el anterior fallo, con sun inserción en los autos del expediente.
La Secretaria