Se refiere el presente caso a una demanda de Inserción de Partida de Defunción que ha presentado el ciudadano Benítez Vásquez Argelio Rafael, C.I. No. E-82.085.375, quien, asistido por la abogada Maria Antonieta Gil Pérez, IPSA # 131.264, explica que su hermano BENITEZ VASQUEZ FRANCISCO JAVIER, mayor de edad, soltero, con Cédula de Identidad No.11.035.692, falleció en el Hospital Domingo Luciani, en fecha 26 de junio de 2002.
Termina solicitando que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística a los fines de que se certifique (informe) la muerte de su hermano y a su vez se proceda a ordenar la inserción de su Acta de Defunción
Aún cuando en dicha narración no explica las razones por la que no se inserto en su debida oportunidad en el Registro Civil correspondiente, el fallecimiento del ciudadano Benítez Vásquez Francisco Javier, es evidente que esta faltando la correspondiente Acta de Defunción, por lo que pide que su inserción sea ordenada por parte de este Tribunal.
Ahora bien, es sabido que para la inserción extemporánea del Acta de Defunción, la competencia para la inserción le debe corresponder a la Oficina de Registro Civil correspondiente, de conformidad con el Art. 127 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que a la letra dice:
Las defunciones serán registradas dentro de las primeras cuarenta y ocho horas de su ocurrencia o del conocimiento del hecho, ante las oficinas y unidades de registro civil.
Cuando la declaración sea efectuada después del lapso previsto, los declarantes presentarán exposición motivada que justifique la demora.
Aún cuando el artículo 151de la Ley Orgánica de Registro Civil de 2009 pudiera hacer pensar que al Poder Judicial también le cabe esa competencia, sin embargo la jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha sentado el criterio de que es en sede administrativa donde correspondería resolver la inserción extemporánea de la Partida de Defunción, careciendo en consecuencia el Poder Judicial de jurisdicción para el caso; siendo el art. 127 la norma especial; y que como tal, prevalece sobre la del art. 151 ejusdem.
En este orden de ideas, vemos que las Sentencias que apoyan ese criterio, son:
• La de fecha 13-10-2011, Exp. # 2011-0943, Sala Político Administrativa.
• La de fecha 10-08-2011, Exp. #.2011-0766, Sala Político Administrativa.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la falta de jurisdicción respecto a la administración pública, de este Tribunal para conocer de la inserción extemporánea de Partida de Partida de Defunción solicitada en el presente expediente. Dicha decisión se dicta de conformidad con los artículos. 59 y 353 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil doce, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde 1:00 p.m.) se publicó en el anterior fallo.
La Secretaria
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