Se refiere el presente juicio a la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES MABENI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, bajo el Nº 20, Tomo 88-A-Pro, en fecha 22 de mayo de 2001, contra la ciudadana NIURKA SARMIENTO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.671.099, presentada en fecha 10 de octubre de 2012.
Dicha demanda fue admitida en fecha 11 de octubre de 2012. Asimismo, en fecha 26 de octubre de 2012, se dictó auto complementario del auto de admisión, y se ordenó la citación de la ciudadana NIURKA SARMIENTO PEÑA, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al SEGUNDO (2do) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, previo el transcurso de un (1) día continuo que se le concedió término de distancia, por estar domiciliada la parte demandada en el estado Miranda, y diere contestación a la demanda incoada en su contra, ordenándose librar exhorto para que el Juzgado que resultare comisionado, practicare la citación ordenada.
En fecha 28 de noviembre de 2012, compareció el abogado NICOLAS BIANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.923, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar la respectiva compulsa.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión realizada a las actas judiciales del presente expediente y en virtud de haber transcurrido mas de treinta (30) días, desde la fecha de admisión de la demanda hasta el día de hoy, observa que la parte actora no cumplió con las obligaciones para la practica de la citación de la parte demandada, incurriendo así en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:
“Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, y déjese copia certificada de la misma en el copiador llevado por este Juzgado, a tenor de lo previsto en el artículo 248 de la ley adjetiva civil.
EL JUEZ,
DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 03:12 p.m., se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
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