La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos INDIRA ADNALOY USECHE y JULIO CESAR NIEVES LOPEZ, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.638.952 y V-11.410.423, respectivamente, se inició por escrito presentado en fecha 09 de marzo de 2012 y se admitió por auto de fecha 19 de junio de 2012, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 26 de octubre de 1995, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N° 44, fijando domicilio en: Parroquia Altagracia, del Municipio Libertador del Distrito Capital, Esquina Gobernador, Edificio Lelela, piso 14, apartamento 145, En dicha unión procrearon un (1) hijo, de nombre LUIS ENRIQUE NIEVES USECHE, mayor de edad.
Que desde el 20 de mayo de 2006, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en fecha 26 de octubre de 1995, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N° 44, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 20 de mayo de 2006, que hasta la fecha de presentar la solicitud, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 29 de noviembre de 2012, se hizo presente la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Publico con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos INDIRA ADNALOY USECHE y JULIO CESAR NIEVES LOPEZ, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.638.952 y V-11.410.423, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, el fecha 26 de octubre de 1995, según consta en Acta N° 44.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA.
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
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