Se refiere al presente juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la Sociedad Mercantil TERRAESTE INMOBILIARIA, C.A., contra el ciudadano JORGE JOSE PERDOMO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.880.332, la cual se le dio entrada en fecha 20 de julio de 2011, siendo la ultima actuación, en fecha 21 de noviembre de 2011, diligencia presentada por la abogada HAIDER DELIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.360, mediante la cual consignó Carteles de Emplazamiento, publicados en los diarios Ultimas Noticias y El Nacional.
Ahora bien, es el caso que desde dicha fecha hasta el presente, ha transcurrido más de un año y nunca se ha presentado la interesada, a seguir impulsando la solicitud, que ha quedado paralizada por más de un año sin actividad procesal
Al permanecer el curso de la solicitud en ese estado de parálisis, se actualiza el encabezamiento del art. 267 del Código de Procedimiento Civil que sanciona con la extinción del proceso el que estuviere por más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. El cual se transcribe a continuación:
Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Asimismo se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
No hay condena en costas por razón de la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil doce.
EL JUEZ,

Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
Nota:
En esta misma fecha, siendo las 11:50 am, se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.

LA SECRETARIA

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.