Se refiere el presente caso a una demanda calificada originalmente, por el accionante, de amparo constitucional; pero posteriormente calificada,, por la Corte Segunda de lo Contencioso-Administrativo, de omisión de prestación de servicio público; que presentó la ciudadana MARIA FLORENCIA ROMDON CHACON, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.1.865.367, representada y/o asistida por las abogadas Carmen Pérez de Soteldo y Iris Zavarce Rondon; contra EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
LIBELO DE DEMANDA
Refiere la accionante que ella es pensionada de IVSS desde hace quince años, y que por un error del sistema en el área informática del Instituto, en el mes de octubre de 2011, le inactivaron la cuenta de su pensión de vejez que durante todo ese tiempo ha disfrutado.
Le dijeron que ello se debió posiblemente a que no tenía la “fe de vida”—cosa que nunca piden a los pensionados.
Pasa a relatar que el día el 20 de octubre de 2011, cuando fue al Banco de Venezuela, a retirar su pensión de vejez, observo que no le habían depositado el monto de la misma en su Libreta de Ahorro No.0102 077 1001 0001 5436.
Al día siguiente (21 de octubre de 2011) la Licenciada Dayana Torres, Gerente de la Oficina de Prestaciones del IVSS, ubicada en el piso 7º del Centro Simón Bolívar, le indico a la accionante que para activarle su cuenta, tenía que presentar un “reclamo” por ante la Oficina de Pensión de Vejez de Caja Regional, Mezzanina del Edificio Caroata, Parque Central, para lo cual debía acompañar una serie de recaudos.
Después de reunir todos los requisitos y recaudos exigidos, los mismos fueron consignados en fecha 27 de octubre de 2011, ante Lic. Jennifer Monasterio, Jefe de Pensiones, a través de una funcionaria subalterna, Srta. Yosmar Renda. Le dijeron que al día siguiente todos esos recaudos le serían enviados a la Licenciada Dayana Torres.
Para mayor precaución, los mismos recaudos fueron también llevados (22-11-2011) por la hija de la accionante, quien los entrego en manos de la Lic. Dayana Torres, Oficina de Prestaciones; quien le manifestó que para el 20 de diciembre de 2011 ya se habría solucionado lo que ellos llaman “barrido de la cuenta de pensión de vejez”, y que después de cobrar la pensión de esa fecha, volviera a presentar los recaudos para los meses pendientes no pagados de octubre, noviembre y diciembre de 2011.
Pero es el caso que cuando fue al banco a cobrar su pensión el día 20 de diciembre de 2011, encontró que no era cierto lo que le informaron.
Hizo la denuncia—a través de su hija—ante el Presidente del IVSS, Cnel. Carlos Rotondaro. Se acudió también ante el Vice- Ministro Lic. Patricia Marrero, quien, ofició al Presidente del IVSS, adjuntándole de nuevo todos los recaudos exigidos por el IVSS.
Pero todo fue en vano ya que hicieron caso omiso a tal comunicado.
La salud de la pensionada se ha tornado delicada, ya que sufrió una caída, resultando la fractura del pie izquierdo, por lo que tuvo que ser intervenida de urgencia.
Hacen valer la Sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y la del Juzgado Superior Tercero, las cuales transcriben parcialmente, donde se apoya la presente acción de amparo constitucional, ya que allí caracteriza la pensión y la jubilación como derecho constitucional a la seguridad social.
Citando la sentencia del Juzgado Superior, define lo que se entiende por vía de hecho, que aplica al presente caso, donde el barrido de la cuenta lo asimila por analogía a una vía de hecho..
Informa que hasta el mes de febrero de 2012 a la agraviada se le esta debiendo la suma de Bs.7.741, 10, que es el producto de multiplicar su pensión de Bs.1.548,22 por los cinco meses que han transcurrido: octubre, noviembre y diciembre de 2011 y enero y febrero de 2012.
Finaliza, después de invocar diferentes normales legales y de consignar determinadas pruebas, con el Petitorio, donde reclama:
1. que se ordene la subsanación de la situación jurídica infringida, en cuanto al pago de la pensión de vejez desde octubre de 2011 hasta la fecha en que se restablezca el pago regular.
2. que se ordene la suspensión de la inactivación de la cuenta de la agraviada, restableciéndose la situación jurídica infringida.
3. que se ordene el pago de los intereses moratorios.
4. que se ordene a la corrección monetaria de la deuda, según la tasa inflacionaria determinada por los seis bancos del país, desde la fecha en que el IVSS debió cancelar a la agraviada la pensión hasta la fecha en que se efectúen los pagos.
5. que se ordene el pago de los tres meses de aguinaldo
Parte motiva
En fecha 02 de Noviembre de 2012, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Oral, prevista en el art. 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 22 de junio de 2010, las parte llegaron a una conciliaron, donde la misma parte agraviada reconoció que el IVSS le había subsanado voluntariamente, por vía administrativa, la cuenta de su pensión, quedando solo pendiente las pretensiones patrimoniales incoadas.
En este sentido, este procedimiento alcanzó todo el propósito, para el cual fue previsto por el legislador, ya que de acuerdo con el art. 64 de la Ley de la materia, la competencia de los Juzgados de Municipio, no incluye pretensiones patrimoniales; que, en todo caso, deberían ser objeto de demandas de plena jurisdicción ante el Juez Contencioso- Administrativo que fuese competente por la cuantía.
Este sería la consecuencia negativa que se derivó de haber conceptualizado la demanda presentada como de “omisión de servicio público”, como la calificó la Corte Segunda de lo Contencioso-Administrativa; y no, de “vía de hecho” lesiva de un derecho constitucional, como la calificó originalmente la agraviada.
Parte dispositiva
En este orden de ideas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte la homologación a la conciliación celebrada entre Maria Florencia Rondón Chacón, agraviada, y el IVSS. No hay costas por la naturaleza de este fallo.
Archívese el expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil doce, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las doce del medio día se publicó el anterior fallo.
La Secretaria