Se refiere el presente caso a una demanda reivindicatoria que presentó el ciudadano Graciela Ginoux de Jonson, representada por el abogado Darío Ygort García Álvarez, contra Francis González Patiño; quienes, en fecha 16 d abril de 2010 celebraron un acto de composición procesal, mediante el cual la parte demandada convino en la demanda y prometió entregar libre de bienes y personas el inmueble (apartamento) objeto de la acción incoada. Convenimiento que fue homologado por este tribunal en fecha 20 de abril de 2010.
En fecha 02 de noviembre de 2012, se hace presente el apoderado-actor, y expresa que visto “el cumplimiento voluntario” de la ciudadana Francys González, pide la ejecución de la sentencia de fecha 20 de abril de 2012, donde se homologó el convenimiento.
Ahora bien, si la misma parte actora esta diciendo—y reconociendo—que la parte demandada-convenida ha dado cumplimiento voluntario a su promesa de entregar el apartamento de autos, no vemos qué razón hay para ordenar que se cumpla algo que ya se ha cumplido voluntariamente.
Y en el supuesto caso que ese cumplimento voluntario no fuere cierto, y hubiere necesidad de pasar al la ejecución forzada del convenimiento pasado en cosa juzgada, habría antes que agotar el procedimiento previsto en la Ley Contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda del 6 de mayo de 2011, en sus artículos 5,6,7 y 8.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS