Se refiere el presente juicio a la demanda que COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), sigue el ciudadano ALEJANDRO JOSE CARRUYO LINARES, contra el ciudadano OSCAR JOSE SOJO PEÑA, presentada en fecha 29 de marzo de 2012.
Dicha demanda fue admitida en fecha tres (3) de abril de 2012 y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano OSCAR JOSE SOJO PEÑA, para que compareciera al Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión realizada a las actas judiciales del presente expediente y en virtud de haber transcurrido mas de treinta (30) días, desde la fecha de admisión de la demanda hasta el día de hoy, observa que la parte actora no cumplió con las obligaciones para la practica de la citación a la parte demandada, incurriendo así en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:
Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ,
Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la diez y treinta y nueve minutos de la mañana (10:39 a.m.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
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