Se refiere el presente asunto a una demanda de reconocimiento de unión estable de hecho (concubinato) presentada por la ciudadana JULIA MERCEDES MERLO GIL, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-3.838.577, asistida por el abogado en ejercicio Luís Neomar Estrada González, IPSA # 142.393; contra el ciudadano FREDDY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, Cédula de identidad No. V-1.751.451, fallecido.
Ahora bien, hoy día no es suficiente—como ocurría en el pasado—acreditar la unión estable de hecho, (concubinato) entre dos personas, por el simple trámite de hacer evacuar un justificativo de testigos.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del entonces magistrado Eduardo Cabrera fijo el criterio de que siendo el concubinato un estado familiar, con todas las consecuencias que de ello se desprenden, era indispensable acceder a tal estado por intermedio del ejercicio de una “acción mero declarativa” en un procedimiento por vía de demanda (contenciosa) que se instaure frente al otro concubino o frente a sus herederos, si éste hubiese fallecido.
Además siendo un juicio que concierne al Derecho de Familia, la competencia le correspondería—por no existir ya Jueces de Familia—al Juez de Primera Instancia en lo Civil del domicilio o del último domicilio de la pareja que convivió de hecho, de conformidad con el art.524 del Código Civil; habida cuenta que la competencia que le fue conferida a los Jueces de Municipio se circunscribió al Derecho de Familia, pero solo en materia de jurisdicción voluntaria; no contenciosa, como es este caso.
En este orden de ideas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer del presente asunto y declina su competencia en el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se deberá remitir el expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil doce, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTREERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana, se publico el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria