Se refiere el presente juicio a una RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que inició la sociedad mercantil ADMINISTRADORA LAS CATARATAS, C.A. contra la sociedad mercantil RESTAURANT NOBUNAGA, C.A., la cual fue admitida en fecha 19 de mayo de 2011.
En fecha 26 de mayo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, consigno un (02) juegos de copias simples a los fines de la elaboración de compulsa de citación y apertura del cuaderno de medidas, lo cual fue proveído por este Tribunal, en fecha 31 de mayo de 2011.
En fecha 08 de junio de 2011 el apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia, mediante la cual retiró por ante la OAP, oficio Numero 434-2011, dirigido al JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Ahora bien, es el caso que desde dicha fecha hasta el presente, ha transcurrido mas de un año, y nunca se ha presentado la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado a seguir impulsando el proceso citatorio, que ha quedado paralizado por un año sin actividad procesal de la parte demandante.
Al permanecer el curso del juicio en ese estado de parálisis, se actualiza el encabezamiento del art. 267 del Código de Procedimiento Civil que sanciona con la extinción del proceso el que estuviere por más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. El cual se transcribe a continuación:
Art. 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

PARTE DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Asimismo se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
No hay condena en costas por razón de la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los dos días del mes de junio del año dos mil once.
EL JUEZ,

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 02:03pm se publicó el anterior fallo, con inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS