ASUNTO Nº: AP31-S-2012-006289

Vista la diligencia del trece (13) de noviembre del 2012, presentada por la abogada Lucrecia Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.799, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YAMELYS DEL VALLE HERNÁNDEZ FERMIN, titular de la cédula de identidad número 3.824.559, mediante la cual solicitó la corrección de la sentencia dictada, dado que se cometió un error, se observa:
De acuerdo con lo antes expuesto, precisa el Tribunal lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva… el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia… que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones… con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes...”

En tal sentido, aprecia el Tribunal que en la sentencia dictada el dos (02) de julio del presente año, se registró el numero de la cédula de identidad de la ciudadana Yamelys del Valle Hernández Fermín, como 3.824.519 siendo correcto 3.824.559, según copia fotostática de la cédula de identidad aportada al expediente por lo que se evalúa el error incurrió en los tres últimos números, por lo que a pesar que tal solicitud se hizo fuera del lapso legal previsto, en aras de la tutela judicial efectiva, dado que efectivamente en el fallo se cometió dicho error, dado que la propia parte en su solicitud así informó sobre su número de cédula de identidad, se rectifica.
DECISION
En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de derecho suficientemente expuestos supra, y previa solicitud de la parte actora, queda así rectificada la sentencia dictada el dos (02) de julio de 2012, en la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos JULIAN JOSÉ CASTRO NUÑEZ e YAMELYS DEL VALLE HERNÁNDEZ FERMIN, presentada por la ciudadana Yamelys del Valle Hernández Fermín. En consecuencia, donde aparece la cédula de identidad de la citada ciudadana como 3.824.519, debe tenerse como 3.824.559.
Téngase la presente aclaratoria formando parte del fallo definitivo antes expresado. Así se decide.
Se ordena expedir por secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese al solicitante, una vez sean consignadas las copias requeridas para tal fin.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA P. GUTIÉRREZ L.

En esta misma fecha publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


TABATA P GUTIÉRREZ L.