ASUNTO: AP31-S-2012-011365
Vista la solicitud de partición amistosa de bienes habidos en comunidad conyugal, presentada el 23 de noviembre de 2012, por los ciudadanos GINETTE GUADALUPE RIVAS ARIAS y FELIX OMAR LOZADA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 13.910.417 y 2.964.545 respectivamente, asistidos por el abogado Hugo Germán Garavito Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.289, por medio de la cual solicitaron la homologación de dicho acuerdo, se observa:
En el citado escrito, las partes alegaron que el 26 de noviembre de 1999, contrajeron matrimonio civil, que perduró hasta el 29 de abril de 2009, cuando fue dictada sentencia definitivamente firme por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y disolvió el vínculo, según consta en copia certificada de dicha sentencia, que merece fe su contenido de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1384 del Código Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y en virtud que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; vista la manifestación de voluntad de los comuneros, siendo que de acuerdo a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba el acuerdo a que llegaron las partes respecto a los bienes comunes.
DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición de los bienes comunes, efectuada por los ciudadanos GINETTE GUADALUPE RIVAS ARIAS y FELIX OMAR LOZADA RODRÍGUEZ.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ. L
En esta misma fecha y siendo las 1:18 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ. L
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