ASUNTO: AP31-V-2011-002477

El juicio por Oferta Real y Depósito, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 16 de noviembre de 2011, por la Sociedad Mercantil SEGUROS HORIZONTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, antes denominada HORIZONTE, C.A. DE SEGUROS, inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 4 de diciembre de 1956, bajo el número 76, tomo 17-A, modificada su denominación según asiento en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 15 de mayo de 1987, bajo el número 36, tomo 45-A, Segundo, con sucesivas modificaciones a sus estatutos sociales, siendo la última la registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 2007, quedando anotada bajo el número 10, tomo 80-A-Sgdo, contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA GONZÁLEZ PADRÓN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de octubre de 1966, bajo el número 64, tomo 49-A, en la persona de su Gerente Administrador, ciudadano ERNESTO JOSÉ MORENO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 1.854.718, se admitió el 23 de noviembre del dos mil once (2011).
El siete (7) de diciembre de 2011, el Tribunal se trasladó a la dirección señalada en autos, dejándose constancia que la recepcionista del lugar manifestó que no funcionaba la sociedad de comercio a quien iba dirigida la oferta.
El 19 de noviembre de 2012, compareció la abogada Rosangela de Matteo, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y desistió del “procedimiento” y solicitó la devolución del original del cheque.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 109 del expediente cursa diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.
Así, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente trascritos, señalan de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido se observa que en el caso bajo examen el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, tiene por objeto abandonar los trámites procesales iniciados, tendentes a reclamar en juicio su pretensión, donde no están prohibidas las transacciones, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado en fecha 12 de junio de 2009.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento del “procedimiento” ejercido por la representación judicial de la parte actora.
Devuélvase los documentos solicitados.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.

En esta misma fecha, siendo la (s) 9:17 a.m., se publicó y registró la presente sentencia
LA SECRETARIA

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.


MJG/TG/Yarimig