ASUNTO: AP31-S-2012-005534

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado el 06 de junio de 2012, por la ciudadana AURA ROSA ARTEAGA de DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.123.980, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JESÚS RAMON ARTEAGA REINA, JUAN ISRRAEL ARTEAGA REINA, SILVIO EFRAIN ARTEAGA REINA, NERI BAUTISTA ARTEAGA REINA, DAISE COROMOTO ARISPE CARMONA y JHONNATHAN EDUARDO ARTEAGA ARISPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: 624.611, 627.998, 3.588.743, 628.000, 3.881.428 y 11.821.510, en ese orden, asistida por el abogado en ejercicio Hernán Nicolás Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.431, se le dio entrada y se admitió por auto del once (11) de junio del año 2012, ordenándose tramitarlo de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se libró edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, y previo a cualquier actuación, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En el escrito correspondiente, la interesada solicitó sea rectificada el Acta de Defunción Nº 367, de la ciudadana Rosa María Reina de Arteaga, (madre), emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en virtud que se identificó unos de los hijos como Ivan Isrrael Arteaga Reina siendo Juan Isrrael Arteaga Reina.
A tal efecto, el Tribunal observa:
Del Acta de Defunción de la ciudadana Rosa María Reina de Arteaga, se observa que se asentó unos de los hijos Ivan Isrrael, cuando realmente es Juan Isrrael, según se puede observar en copia fotostática de la cédula de identidad.
El 17 de octubre de 2012, se aportó al expediente ejemplar del edicto librado, llamando al proceso a cuantas personas pudieran verse afectado por la solicitud, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna.
Asimismo, consta que habiendo sido notificado el Ministerio Público, el 31 de julio de 2012, compareció la ciudadana Graciela Aguilar, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, donde señaló que no ha sido consignado el edicto a las actas procesales, por cuanto la presente materia es de orden público debe cumplirse con la formalidad de la publicación del edicto. En este sentido observa la conducta procesal asumida por el Ministerio Público en cuanto a requerir la publicación del edicto, cuando de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, su notificación ha de cumplirse previa a cualquier otra actuación, tal como se advirtió en el auto de admisión. Siendo ello, así, su opinión ha de recaer sobre el mérito del asunto y no del proceso que se ha ordenado de acuerdo a lo regulado legalmente. Tampoco ha de solicitar su nueva notificación, situación que va en contra de la celeridad que se busca en el proceso, pues ha debido dar su opinión sobre el fondo.
Siendo así, visto que de acuerdo a lo analizado, se tiene que en el acta de defunción de la ciudadana Rosa María Reina de Arteaga, se asentó el nombre de unos de sus hijos como “IVAN” siendo lo correcto “JUAN” se RECTIFICA el acta de defunción asentada con el Nº 367, del 20 de abril de 2004, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil San Juan, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, respecto a ese primer nombre de pila.
DECISIÓN
Sobre la base de lo expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de defunción de quien en vida se llamara ROSA MARÍA REINA DE ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 618.071, solicitada por la ciudadana Aura Rosa Arteaga de Delgado actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Jesús Ramón Arteaga Reina, Juan Isrrael Arteaga Reina, Silvio Efraín Arteaga Reina, Neri Bautista Arteaga Reina, Daise Coromoto Arispe Carmona y Jhonnathan Eduardo Arteaga Arispe.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

TÁBATA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha, siendo las 9:38 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.