ASUNTO Nº: AP31-S-2012-008582

La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos José Vitelio Perdomo Majano y María Luisa Aguilera, titulares de las cédulas de identidad números 4.167.972 y 6.018.238, respectivamente, asistidos por la abogada Marina Miranda de Quiroga, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.084, se inició por escrito incoado el veinte (20) de septiembre de 2012 y se admitió por auto del veinticuatro (24) de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 19 de junio de 2003, contrajeron matrimonio ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijando su último domicilio conyugal en la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el nueve (09) de junio del año 2006, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 19 de junio de 2003, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 20, expedida por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el nueve (09) de junio del año 2006, que hasta la fecha de intentarse la solicitud, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el nueve (09) de octubre de 2012, se hizo presente la ciudadana Linne del Valle Sucre, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ VITELIO PERDOMO MAJANO y MARÍA LUISA AGUILERA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 19 de junio de 2003.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA P. GUTIERREZ L.

En esta misma fecha, siendo las 10:49 a.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA P. GUTIERREZ L.



MJG/TG/amcm.