ASUNTO: AP31-V-2011-001993

El juicio por cumplimiento de contrato de opción de compra-venta, iniciado por la ciudadana JENNY DEL CARMEN GOMEZ JAIME, titular de la cédula de identidad número 13.253.068, contra la ciudadana LUISA MEZA DE MAYOR, titular de la cédula de identidad número 2.087.054, mediante libelo de demanda incoada para su distribución el doce (12) de agosto de 2011, se admitió el diecinueve (19) de septiembre de ese mismo año.
PRIMERO
El tres (03) de octubre de 2011, se dejó constancia de haberse librado compulsa a los fines de la citación de la parte demandada.
El dos (2) mayo de 2012, el Tribunal ordenó librar cartel de emplazamiento a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El diecisiete (17) de julio de 2012, la Secretaria dejó onstancia de la fijación del cartel de emplazamiento de la ciudadana Luisa Meza de Mayor.
El dieciocho (18) de julio de 2012, el representante judicial de la parte demandada, señaló que la ciudadana Luisa Meza de Mayor (parte demandada) falleció, y para ello, consignó acta de defunción de la mencionadaza ciudadana.
El diecinueve (19) de julio de 2012, el Tribunal suspendió el proceso, hasta tanto no se citará a los herederos de la causante.
El veintinueve (29) de octubre de 2012, el abogado Juan Eduardo Freitas Ornelas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.750, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia, por medio de la cual desistió de la acción en virtud que un tercero en descargo de la demandada cumplió con todo lo pretendido.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 86 del expediente cursa diligencia suscrita por el actor, mediante la cual desistió de la presente demanda.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de auto composición procesal y así proceder o no a su homologación.
SEGUNDO
Así, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Del artículo anteriormente trascrito, señalan de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este sentenciador que, en el caso bajo examen el desistimiento efectuado por la parte actora, tiene por objeto abandonar el derecho a reclamar en el juicio los derechos alegados por haber sido satisfechos y visto que no están prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado el veintinueve (29) de octubre de 2012.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento de la acción, ejercido por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de lo anterior, se revoca la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 17 de abril de 2012.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, seis (6) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo la (s) 11:12 a.m., se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ