REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



SOLICITANTE: DARIA NEMESIA BRICEÑO DE ASUAJE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.635.751.
ABOGADO ASISTENTE: WISTON JOSE GREGORIO CIANO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 129.486.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE N° AP31-S-2011-002925
Sentencia Definitiva


-I-
ANTECEDENTES


Visto el escrito presentado por la ciudadana DARIA NEMESIA BRICEÑO DE ASUAJE, antes identificada, asistida por el abogado WISTON JOSE GREGORIO CIANO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 129.486, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su padre, el causante CLEMENTE BRICEÑO HIDALGO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nº 875, de fecha 1ero de julio de 2008, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que en dicha Acta se cometió un error material de asentar el primer nombre y omitir el segundo nombre de la cónyuge del de cujus, transcribiéndose: “MARIA SANTOS DE BRICEÑO”, siendo lo correcto “DARIA NEMECIA DE LOS SANTOS DE BRICEÑO”.

Por auto de 15 de abril de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro el cartel de emplazamiento.

En fecha 03 de mayo de 2011, comparecieron los ciudadanos IRMA CRISTINA RONDON MEDINA y EVER JESUS CISNEROS HIDALGO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.368.850 y 4.975.110, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.

En fecha 04 de junio de 2012, mediante nota de secretaría se libró la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

El 14 de junio de 2012, mediante diligencia compareció la abogada GLADYZ TEYS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.936, consignando Cartel de Emplazamiento

En fecha 21 de junio de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando boleta de notificación debidamente firmada y sellada., compareciendo en fecha 29 de junio de 2012, mediante diligencia compareció la Abg. CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público, solicitando al Tribunal se oficie al Servicio Administrativo de Identificación Migración y extranjería (SAIME) a los fines de solicitar copias certificadas de los datos filiatorios del de cujus y una vez practicada la actuación requerida nadie tiene que objetar.

En fecha 12 de julio 2012, mediante auto dictado por el Tribunal se ordenó oficiar al SAIME, librándose el mismo en la respectiva fecha.

En fecha 02 de agosto de 2012, mediante diligencia compareció la ciudadana Ligia Zulia Reyes, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando oficio al SAIME.

En fecha 10 de agosto de 2012, mediante auto se dio por recibido Oficio Nº RIIE-1-0501-2944, proveniente del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde consignan lo solicitado en fecha 29 de junio de 2012.


Para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes instrumentos:

Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 875, de fecha 1ro. de julio de 2008, correspondiente al causante CLEMENTE BRICEÑO HIDALGO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Copia simple de la partida de Nacimiento Nº 305, correspondiente a la ciudadana DARIA NEMECIA, Año 1943, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo, donde se desprende claramente que fue presentada una niña por AMADOR DE LOS SANTOS.

Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos Nros 922, 1.174, 615, correspondiente a los ciudadanos VICENTE RAMON, ALEXIS, HECTOR JOSE, Años 1964, 1975, 1973, de igual forma, Actas de Nacimientos sin números, correspondientes a los ciudadanos MARBELLY COROMOTO y MARITZA DEL CARMEN, Años 1970 y 1968, expedidas todas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo, donde se desprende claramente el nombre de la progenitora de cada uno de los ciudadanos antes descritos, y por constituir dichas actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se les aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Consigno además copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos CLEMENTE BRICEÑO HIDALGO (+), DARIA NEMECIA DE LOS SANTOS DE BRICEÑO y DARIA NEMESIA BRICEÑO DE ASUAJE.

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de defunciones, llevado por la por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 875, año 2008. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia que se cometió un error material de asentar el primer nombre y omitir el segundo nombre de la cónyuge del de cujus, transcribiéndose: “MARIA SANTOS DE BRICEÑO”, siendo lo correcto “DARIA NEMECIA DE LOS SANTOS DE BRICEÑO”. En consecuencia, donde dice: “MARIA SANTOS DE BRICEÑO”, debe decir: “DARIA NEMECIA DE LOS SANTOS DE BRICEÑO”. Así se decide.

Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los __________________________ días del mes de _______________ del año 2012.- Años 201° y 153°.
EL JUEZ,

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO,

CARLOS DELGADO.
En la misma fecha _______________, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las (______).
EL SECRETARIO,

CARLOS DELGADO

Exp: AP31-S-2011-002925
LAPG/Cd/br