REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



SOLICITANTE: BIVIA MARIA RAMIREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.164.763.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 52.138.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE N°: AP31-S-2012-002164
Sentencia Definitiva


-I-
ANTECEDENTES

Visto el escrito presentado por la ciudadana BIVIA MARIA RAMIREZ RANGEL, antes identificada, asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 52.138, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su padre, el causante BENIGNO RAMIREZ JAIMES, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nº 2562, de fecha 21 de diciembre de 2008, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error material, transcribiéndose que el causante dejo seis hijos mayores de edad: “MARLENE, BIVIA, JOSE BENIGNO, ZAIDA YHONNY y MIREYA”, siendo lo correcto “dejo cuatro hijos mayores de edad: BIVIA MARIA, ZAIDA, JHONNY y MIREYA BELKYS RAMIREZ RANGEL”.
Por auto de 16 de abril de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró el cartel de emplazamiento.
El 14 de junio de 2012, mediante diligencia compareció la ciudadana BIVIA MARIA RAMIREZ RANGEL, asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, consignando Cartel de Emplazamiento
En fecha 19 de junio de 2012, comparecieron los ciudadanos MARIA DE LOURDES BRACOVICH DE GONZALEZ, OSCAR SOSA SOSA y MANUEL OCTAVIO MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.430.274, 3.039.112 Y 2.125.338 respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 11 de julio de 20125, mediante nota de secretaría se libró la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de julio de 2011, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
-II-
MOTIVACION

Para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 2562, de fecha 21 de diciembre de 2008, correspondiente al causante BENIGNO RAMIREZ JAIMES, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada de la partida de Nacimiento Nº 11, correspondiente a la ciudadana MARLENE, Año 1952, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio de Cárdenas del Estado Táchira, donde se desprende claramente que fue presentada una niña por Benigno Ramírez, quien dice hacerlo con mandato especial de la madre CORINA RANGEL, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada de la partida de Nacimiento Nº 3696, correspondiente a la ciudadana BIVIA MARIA, Año 1953, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se desprende claramente el nombre de la hija del causante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada de la partida de Nacimiento Nº 695, correspondiente al ciudadano JOSE BENIGNO, Año 1957, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se desprende claramente que ha sido presentado es ese Despacho un niño por CORINA RANGEL, quine dice ser su madre, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada de la partida de Nacimiento Nº 531, correspondiente a la ciudadana ZAIDA, Año 1961, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se desprende claramente el nombre de la hija del causante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada de la partida de Nacimiento Nº 1431, correspondiente a la ciudadana MIREYA BELKYS, Año 1965, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se desprende claramente el nombre de la hija del causante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada de la partida de Nacimiento Nº 520, correspondiente al ciudadano JHONNY, Año 1964, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), donde se desprende claramente el nombre del hijo del causante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Consigno además copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos BENIGNO RAMIREZ JAIMES (+), MARLENE RANGEL, JOSE BENIGNO RANGEL, BIVIA MARIA RAMIREZ RANGEL, ZAIDA RAMIREZ DE CASTILLO, MIREYA BELKYS RAMIREZ RANGEL y JHONNY RAMIREZ RANGEL.

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de defunciones, llevado por la por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 2562, año 2008. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia que se cometió un error material al transcribirse que el causante dejo Seis (6) hijos de nombres: “MARLENE, BIVIA, JOSE BENIGNO, ZAIDA YHONNY y MIREYA”. En consecuencia, donde dice: “deja seis hijos mayores de edad: “MARLENE, BIVIA, JOSE BENIGNO, ZAIDA YHONNY y MIREYA”, debe decir: “deja cuatro hijos mayores de edad: BIVIA MARIA, ZAIDA, JHONNY y MIREYA BELKYS RAMIREZ RANGEL”. Así se decide.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los __________________________ días del mes de _______________ del año 2012.- Años 201° y 153°.
EL JUEZ,

LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO,

CARLOS DELGADO.
En la misma fecha siendo las _______________, se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

CARLOS DELGADO

Exp: AP31-S-2012-002164
LAPG/CD/br