REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
202° y 153°

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA MULTICENTRO S. R. L., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 1984, bajo el Nº 36, Tomo 8-A Sgdo.
PARTE DEMANDADA: ARMINDA GÓMEZ ALVAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.155.830.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAYMOND ORTA, CARLOS CALANCHE, INDIRA MOROS y MARIA DE LOS ANGELES PEREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 40.518, 105.148, 110.298 y 119.895, respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR SALAZAR FERNANDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.358.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
I
a) Planteamiento de la controversia:
Se plantea la controversia cuando la representación judicial de la parte actora aduce que su representada Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA MULTICENTRO S. R. L., es arrendadora cedida de contrato de arrendamiento que por un apartamento identificado con el Nº 06, ubicado en el Edificio Ara-Pacis, situado en la Avenida Victoria, Urbanización Las Acacias, Municipio Libertador del Distrito Capital, le fue arrendado a la ciudadana ARMINDA GÓMEZ ALVAREZ. Asimismo, alega que las partes establecieron un (01) año como tiempo de duración del contrato y que fue prorrogándose varias veces en forma natural; hasta que consta voluntad contraria del arrendador y debidamente notificada al inquilino sobre su vencimiento y con ello, el nacimiento de la prórroga legal.
Que vencida dicha prórroga final de tres años, demanda su cumplimiento contractual. Por otro lado, la defensor judicial niega los hechos.
b) Desarrollo del Procedimiento.
En fecha 17 de mayo de 2010, se introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Los Cortijos de esta misma Circunscripción Judicial demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, quedando asignada a este Juzgado en esa misma fecha.
En fecha 31 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Consta de autos, que en fecha 15 de junio de 2010, se libró la compulsa de citación correspondiente, siendo practicada la citación sin que haya sido efectiva. Por tal motivo, se procedió a la citación mediante carteles, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
A solicitud de parte, se designó Defensora Judicial a la parte demandada mediante auto de fecha 14 de marzo de 2011.
En fecha 17 de mayo de 2011, se suspendió la causa en virtud de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial en fecha 06 de mayo de 2011, bajo el Nº 39.668.
En fecha 07 de diciembre de 2011, compareció la abogada MARIA DE LOS ANGELES PEREZ y mediante diligencia solicitó la reanudación de la causa en virtud de la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento legal arrendaticio sobre viviendas. Asimismo, en fecha 10 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó la prosecución de la causa en el estado en que se encontraba.
Una vez notificada del cargo, la abogada YULIMAR SALAZAR FERNANDEZ acepto el mismo y juró cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 02 de octubre de 2012, compareció la Defensora Judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación.



II. PARTE MOTIVA.
Este sentenciador pasa de seguidas a verificar los términos en que quedó planteada la controversia conforme al ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

a.) Alegatos de la parte demandada: La empresa demandante, alega ser arrendadora de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 6, ubicado en el edificio Ara-Pacis, situado en la avenida Victoria de la urbanización Las Acacias, Municipio Libertador del Distrito Capital; sobre el que dice existe contrato de alquiler privado inicialmente celebrado (8 de octubre de 1970) entre PABLO GARCÍA GÓMEZ –en su carácter de director de la inmobiliaria García Gómez- actuando como arrendador y la ciudadana ARMINDA GÓMEZ ÁLVAREZ –actuando como arrendataria- y en su propio nombre.
Que posteriormente, con fecha 30 de junio de 1989, la parte arrendadora INMOBILIARIA GARCÍA GÓMEZ, C.A. cede a la también sociedad de comercio ADMINISTRADORA BOLMICA, C.A., los derechos derivados del contrato de alquiler. Que dicha cesión consta debidamente notificada a la arrendataria en actuación del 30 de junio de 1989.
Respecto a la duración del contrato, se previno que un año prorrogable automáticamente por períodos iguales; si al menos con un mes de anticipación, una cualesquiera de las partes no notificare a la otra. Que llegado la fecha del vencimiento del contrato, lo que ocurrió el 01 de noviembre de 1971, el contrato se fue prorrogando en el tiempo sucesivamente; hasta que el 29 de julio de 2005 la arrendadora cedida ADMINISTRADORA BOLMICA, C.A notificó a su inquilina de la voluntad de no renovar el contrato.
Por tanto, que mediante notificación practicada por el juzgado 20º de municipio de esta misma circunscripción, le otorgó el plazo legal de tres -3- años previsto en el literal “d”, del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; la cual fue recibida por la ciudadana CARMEN GRACIELA GILARTE en su cualidad de “ocupante”.
Conforme lo expuesto, que la prórroga legal venció el 02 de noviembre de 2008, y la arrendataria ARMINDA GÓMEZ ÁLVAREZ no ha hecho entrega a la fecha de presentación de la demanda; siendo por ese supuesto por la que demandan el cumplimiento del contrato de arriendo por dicho vencimiento.

b.) Alegatos del defensor judicial por el demandado: La parte demandada estuvo en juicio por medio de la defensor judicial que le fue asignada, en vista de su no comparecencia personal, a pesar de constar suficientes gestiones para su ubicación, tal como las diligencias (i) mediante alguacil quien no la encontró (folio 45); (ii) la fijación del cartel de citación por medio de la secretaria del tribunal en el lugar objeto de juicio (folio 70); así como (iii) que la defensora judicial le libró telegrama respecto a su designación. En ese sentido se limitó el defensor a negar los hechos objeto de demanda.

DE LAS PRUEBAS
Al existir defensa por parte del defensor judicial, solo obran las pruebas promovidas por la accionante junto al libelo de demanda, las cuales pasan a valorarse de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1.) A los folios 11/12 (anexo marcado “A”) cursa en copia simple publicación mercantil de la empresa ADMINISTRADORA MULTICENTRO, SRL. Dicho recaudo constituye una prueba verosímil, por ser facsímil de publicación de los estatutos correspondientes, en tanto legal de conformidad con el código de comercio. El mismo es pertinente para demostrar la condición de sociedad de comercio de la persona jurídica indicada, así como verificar las cualidades de quienes la representan.
2.) Al folio 23 (anexo marcado “D”) cursa en original del contrato de arrendamiento inicialmente celebrado por INMOBILIARIA GARCÍA GÓMEZ –en su nombre por Pablo García Gómez- actuando como arrendadora y por ARMINDA GÓMEZ ÁLVAREZ actuando como arrendataria, que tiene por objeto el inmueble de autos. Dicho medio es legalmente promovido a tenor de lo previsto en el artículo 444 del código de Procedimiento civil, al no ser desconocida la firma que lo contiene. Siendo así, es pertinente para acreditar la existencia de un contrato de alquiler sobre el referido inmueble a los 8 días del mes de noviembre de 1970.
Asimismo del mismo se desprende que la arrendadora original (ADMINISTRADORA GARCÍA GÓMEZ) cedió el contrato a ADMINISTRADORA BOMILCA, C.A. el 30 de junio de 1989.
De la lectura del mismo, se evidencia que está redactado de forma que a su vencimiento natural de cada año, se prorrogue por voluntad implícita de las partes; manteniendo así su naturaleza determinada.
3.) Al folio 25 (anexo marcado “E”) cursa en original de carta o misiva dirigida por INMOBILIARIA GARCIA GÓMEZ, C.A., en fecha 20 de junio de 1989 a la ciudadana ARMINDA ÁLVAREZ. Esta carta hace plena prueba de su contenido por estar relacionado con el objeto de juicio, tratarse del contrato de arrendamiento y de las partes contratantes.
Por tanto, dicha carta es tenida por legal de conformidad con lo previsto en el artículo 1370 del Código civil, y es por ende pertinente para demostrar que en fecha indicada, la arrendadora original le comunicó a su inquilino de la transferencia de la administración sobre el inmueble alquilado a la ADMINISTRADORA. Ello tiene en consecuencia, demostrar que la cesión del contrato inicial le fue notificada a la inquilina y por ende, que tiene plenos efectos conforme el artículo 1550 del código civil.
4.) A los folios 28/32 (anexo marcado “F”) cursa actuación judicial contentiva de notificación practicada por el juzgado 20º de municipio de esta misma circunscripción, y que por ser documento público a tenor de lo previsto en el artículo 1357 del Código civil, se le tiene por legalmente presentada. Dicho medio es pertinente para demostrar que a solicitud de ADMINISTRADORA BOMILCA, C.A se notificó formalmente a la ciudadana ARMINDA GÓMEZ ÁLVAREZ –en su carácter de arrendataria del inmueble de autos- de la cesión del contrato de arrendamiento. Con ello demostrar que la cesión del contrato inicial le fue notificada a la inquilina y por ende, que tiene plenos efectos conforme el artículo 1550 del código civil.
Asimismo, que en la misma actuación judicial se da cuenta (notifica) a la arrendataria respecto a la nueva cesión que se hace esta vez a ADMINISTRADORA MULTICENTRO, SRL (que es quien se presenta a juicio como arrendadora y demandante).
5.) Al folio 34 (marcado “F1”) cursa contrato de cesión privado suscrito por ADMINISTRADORA BOMILCA, C.A. por un lado y de otro, ADMINISTRADORA MULTICENTRO, S.R.L. por medio del cual, la primera de las compañías “cede” a la otra el contrato inicial de alquiler que sobre el mismo inmueble de autos aparece como inquilina la ciudadana ARMINDA GÓMEZ ÁLVAREZ. Se destaca que la presente cesión forma parte de la notificación judicial antes valorada (folios 28/32); de suerte que surte efectos entre las partes a tenor de lo previsto en el artículo 1550 del código civil.

DE LAS CONCLUSIONES PROBATORIAS.
Se pudo evidenciar de las probanzas valoradas que:
(i) existió un contrato original de arrendamiento donde inicialmente la INMOBILIARIA GARCÍA GÓMEZ –en carácter de arrendador- diera en arrendamiento el inmueble de autos a la ciudadana ARMINDA GÓMEZ ÁLVAREZ –en carácter de arrendatario-;
(ii) que dicho contrato fue cedido por el arrendador a ADMINISTRADORA BOLMICA, C.A. y que a su vez, se notificó de la referida cesión a su arrendadora mediante carta privada;
(iii) que posteriormente consta nueva cesión, esta vez de parte de la ADMINISTRADORA BOLMICA, C.A. a la ADMINISTRADORA MULTICENTRO SRL, y que consta debidamente notificada mediante actuación judicial (notificación judicial).
Entonces, habida cuenta que se probaron estos supuestos, además, ocurre que la última notificación daba cuenta (en tiempo útil; esto es, antes de renovarse nuevamente), que el contrato original no sería renovado, y por ende, que el arrendatario tendría hasta tres años (que es el tiempo máximo de la prórroga de ley) para entregar el inmueble por haberse vencido el lapso natural.
Resulta demostrado además que venció adicionalmente el tiempo indicado en la ley para la prórroga de ley; razón por la que se declara por esta vía el cumplimiento del contrato.
Por haber plena prueba de los hechos demandados, prospera en derecho la acción que nos ocupa; de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
III. PARTE DISPOSITIVA.
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA MULTICENTRO S. R. L., contra la ciudadana ARMINDA GÓMEZ ALVAREZ, ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a la entrega real y efectiva del inmueble de autos, distinguido como “apartamento Nº 06, ubicado en el Edificio Ara-Pacis, situado en la Avenida Victoria, Urbanización Las Acacias, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual cuenta con una superficie aproximada de Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (52,00 mts. 2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la fachada norte; Sur: Con apartamento Nº 07; Este: Con fachada este; Oeste: En parte con pasillo de circulación y en parte con el apartamento Nº 05”.
TERCERO: Se condena a la demandada al pago de las costas del proceso, por haber sido vencida en juicio.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Habiendo sido dictado el presente fallo fuera del lapso para dictar sentencia, se hace necesaria la notificación de las partes.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los___________________________________. 202º y 153º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA. EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS DELGADO.
En la misma fecha y siendo las __________________ (__________), se Registró y Publicó la anterior decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO.


LAPG/CD/Etg.
Exp.- N° AP31-V-2010-001943.-