REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: DIOCELINA DEL CARMEN RINCONES viuda de ABUHAZI, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.476.100.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: WENDY J. RODRIGUEZ C., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado No. 164.736.
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por la ciudadana DIOCELINA DEL CARMEN RINCONES viuda de ABUHAZI, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.476.100, debidamente asistida por WENDY J. RODRIGUEZ C., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado No. 164.736, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, y vista la consignación de los recaudos solicitados y debidamente consignados en copia certificada, este Tribunal, conforme lo previsto en la Resolución No. 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita a éste Juzgado ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura de San Juan, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No. 2602, Folio 303 Vto., de fecha 24 de septiembre de 1968, (acta que corre inserta al folio 16).
Manifiesta la solicitante en su escrito, que en la mencionada Acta de Nacimiento de su hija ILSE KARINA adolece del error material al identificar y colocar el apellido de su esposo como el de ella de casada como: “ABUAZI”, lo cual según la solicitante es incorrecto, siendo lo correcto: ABUHAZI, que es como debe constar.
En tal sentido, es por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hija ILSE KARINA ABUHAZI RINCONES. Observa el Tribunal, que la solicitante, acompañó a la presente solicitud como prueba de lo alegado lo siguiente: 1º) Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. 2º) Copia certificada del Acta de Matrimonio No. 349, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital. 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio No. 9, expedida por ante el Registro Principal del Estado Miranda; 4) Documento expedido por la Dirección de Dactiloscopia adscrito al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería y 5) Copia certificada de Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda.
De una revisión del presente procedimiento judicial, así como de sus recaudos, éste Juzgador considera que el error que presenta el Acta bajo estudio, no amerita su tramitación por la vía del juicio Ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento. Por lo tanto, éste JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma SUMARIA, por lo que declara Procedente la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana ILSE KARINA ABUHAZI RINCONES, representada por su madre, ciudadana DIOCELINA DEL CARMEN RINCONES viuda de ABUHAZI. En consecuencia, donde se lee: “ABUAZI” debe leerse: “ABUHAZI”, que es como debe constar y ASI SE DECLARA.
Remítase adjunto a Oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Jefatura de San Juan, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No. 2602, Folio 303 Vto., de fecha 24 de septiembre de 1968, del Libro de Registro de Actas de Nacimientos llevados por ante esa Autoridad, y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. CUMPLASE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, ______________________Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO,

CARLOS DELGADO
En ésta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO,

CARLOS DELGADO

LAPG/CD/Diana*
Exp: AP31-S-2012-005076