REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


SOLICITANTE: NEYDA CRUCITA RODRIGUEZ DE VIVENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.128.942, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.679, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Expediente AP31-S-2012-000756
Sentencia Definitiva


Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio NEYDA CRUCITA RODRIGUEZ DE VIVENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.128.942, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.679, actuando en su propio nombre y representación, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (actualmente Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según consta de Acta de Nacimiento Nº 226, inserta en el Libro de Matrimonio, del año 1977 llevado por ante esa autoridad judicial, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error involuntario al transcribirse su primer nombre con la “I” lanita en lugar de “Y” griega, así mismo, manifiesta que el primer apellido de su cónyuge se transcribió la “Z” siendo lo correcto con “S”.

Por auto de fecha 12 de marzo de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 26 de abril de 2012, compareció la abogada NEYDA CRUCITA RODRIGUEZ DE VIVENES, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.679, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fecha 17 de mayo de 2012, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía, quien compareció en fecha 29 de junio de 2012, la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, quien señaló que nada tiene que objetar en la referida solicitud.
En fecha 02 de agosto de 2012, comparecieron los ciudadanos NELLY MARGARITA LA TORRE y LUIS MANUEL GARCIA VALERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.277.828 y V-921.536, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.

Para probar lo alegado, las solicitantes consignaron los siguientes instrumentos:

Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 226 del año 1977, expedida por el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (actualmente Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), donde se desprende claramente los errores manifestados por la solicitante y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 281 del año 1950, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, donde se desprende claramente el nombre de la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 41 del año 1954, expedida por la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas, donde se desprende claramente nombre y apellido del padre del cónyuge de la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos NEYDA CRUCITA RODRIGUEZ DE VIVENES y MIGUEL JOSE VIVENES GARCIA.
1.
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en los libros del Tribunal, llevado por el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (actualmente Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), Acta de Matrimonio Nº 226 del año 1977, en cuanto al nombre y apellido de los cónyuges. En consecuencia, donde dice: “NEIDA”; debe decir “NEYDA”, así mismo, donde dice: “MIGUEL JOSE VIVENEZ GARCIA”, debe decir:” “MIGUEL JOSE VIVENES GARCIA”•.ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 20 DE NOVIEMBRE de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.


ABG. MARITZA J. BETANCOURT M
EL SECRETARIO,

JONATHAN GUILLEN

En esta misma fecha siendo las ___________ , se publicó y registró la presente decisión.


EL SECRETARIO,

JONATHAN GUILLEN





Exp. AP31-S-2012-000756
MJBM/JG/br




DIARIZADO