REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2011-007503
PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano QUINTINO ALEIXO DOS SANTOS AGRELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.650.572, en su carácter de coheredero de la Sucesión Dos Santos. Apoderado Judicial: Abogado GLADYS JOSEFINA RADA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.683.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÒN.-
PRIMERO:

Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio, mediante escrito de fecha 28 de Julio de 2011, suscrito por la Abogado GLADYS JOSEFINA RADA GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.693, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano QUINTINO ALEIXO DOS SANTOS AGRELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.650.572, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto Padre, ciudadano JOAO ALEXIO DOS SANTOS, quien en vida fuere portador de la cédula de identidad número V-10.695.852, alegando que el funcionario encargado de elaborar dicha acta incurrió en un error material al omitir: el nombre de la ciudadana MARÍA ILDA DE AGRELA DE DOS SANTOS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.828.293, así como su condición de viuda del de Cujus. Por lo que procede de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a fin que se corrija el error material cometido en dicha acta de defunción.
En fecha 11 de agosto de 2011, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edictos emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida, por lo que se instó a la parte solicitante a señalar la dirección de los ciudadanos ANA MARÍA, MARÍA FATIMA, QUINTINO ALEIXO, FRANCISCO JAVIER, MARÍA YUDITH, IVAN JOSÉ y ROSA MARÍA DOS SANTOS DE AGRELA, a los fines de su citación. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
Por diligencia de fecha 03 de Octubre de 2011, la representación judicial de la parte solicitante, consignó la dirección a los fines de la citación de los ciudadanos antes mencionados.
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2011, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal, así como edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos por la rectificación pretendida.
Por diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2011, la ciudadana Zulaima Dum Colmenares, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar en relación a la Rectificación de Acta de Defunción pretendida.
En fecha 25 de Noviembre de 2011, el ciudadano CESAR MARTINEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado oficio signado con el N° 2011-842, a la Fiscalía 108° del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2011, la representación judicial de la parte interesada, solicitó la subsanación del error material en que se incurrió en los autos dictados en fecha 15/11/2011 y 24/11/2011, donde se identificó al ciudadano QUINTINO ALEIXO DOS SANTOS DE AGRELA, siendo lo correcto señalar al ciudadano JOAO ALEXIO DOS SANTOS,
Por auto de fecha 10 de Enero de 2011, se ordenó dejar sin efecto el Edicto librado en fecha 15/11/20111, y acordó librar nuevo Edicto, absteniéndose el Tribunal de realizar corrección alguna al documento de fecha 24/11/2011, por cuanto el mismo fue presentado por la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 23 de Febrero de 2012, la representación Judicial de la parte interesada consignó edicto debidamente publicado en el Diario El Universal.
Por auto de fecha 06 de marzo de 2012, se acordó agregar a los autos el Edicto publicado, asimismo, se ordenó librar las compulsas de citación a los ciudadanos ANA MARÍA, MARÍA FATIMA, QUINTINO ALEIXO, FRANCISCO JAVIER, MARÍA YUDITH, IVAN JOSÉ y ROSA MARÍA DOS SANTOS DE AGRELA, instando a la parte solicitante a consignar copias simples del auto de admisión, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de fecha 11/08/2011.
Por auto de fecha 22 de marzo de 2012, se libró exhorto de citación con sus respectivas compulsas.
Por diligencia de fecha 29 de marzo de 2012, la representación judicial de la parte interesada consignó escrito de subsanación.
Por decisión de fecha 12 de abril de 2012, se acordó conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la reposición de la causa al estado de la admisión.
Por diligencia de fecha 24 de abril de 2012, la representación judicial de la parte interesada, dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 11/08/2011.-
Por auto de fecha 26 de abril de 2012, se instó a la parte interesada a consignar la totalidad de los fotostatos correspondientes al Escrito de solicitud de fecha 28-7-2011, auto de admisión de fecha 11-8-2011 y auto de fecha 12-4-2012 a fin que se libren la respectivas boletas de citación a los ciudadanos ANA MARIA, MARIA FATIMA, QUINTINO ALEIXO, FRNACISCO JAVIER, MARIA YUDITH, CARMEN VICTORIA MACHADO Y ROSA MARIA DOS SANTOS DE AGRELA.
Por auto de fecha 14 de mayo se acordó librar exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, remitiéndole la compulsa de citación a los ciudadanos ANA MARÍA, MARIA FATIMA, QUINTINO ALEIXO, FRANCISCO JAVIER, MARIA YUDITH, CARMEN VICTORIA MACHADO Y ROSA MARÍA DOS SANTOS DE AGRELA, a los fines que de cumplimiento a lo ordenado en el despacho.
Por diligencia de fecha 04 de Junio de 2012, la representación judicial de la parte solicitante consignó compulsas en virtud que el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, devolvió las compulsas de citación de los coherederos de la sucesión DOS SANTOS, por encontrar discrepancia, específicamente en la citación de la ciudadana ROSA MARIA y el oficio dirigido al Juzgado comisionado.
.-Por auto de fecha 13 de Junio de 2012, se acordó corregir el error material en que se incurrió en el exhorto dirigido al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE, de fecha 14 de Mayo de 2012, al indicarse el nombre de la ciudadana MARÍA ROSA, cuando lo correcto ROSA MARÍA.
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2012, se acordó agregar a los autos oficio N° 2860-630, de fecha 13 de agosto de 2012, proveniente del JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, contentivo de la solicitud de Rectificación de Acta de defunción, debidamente cumplida. Asimismo ordenó corregir la foliatura de conformidad con el artículo 109 ejusdem.
Por diligencia, de fecha 11 de Octubre de 2012, presentada por los ciudadanos MARIA DE AGRELA, CARMEN MACHADO, FRANCISCO, ROSA, QUINTINO, MARIA FATIMA, ANA MARIA, MARIA YUDITH DOS SANTOS DE AGRELA, la Abogada GLADYS RADA, titulares de las Cedular de Identidad Nº 12.828.293, 14.687.643, 20.032.103, 17.650.938, 17.650.572, 14.495.985, 13.111.814 y 12.507.060, asistidos por la Abogada GLADYS RADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.683, mediante la cual declararon que están perfectamente de acuerdo en que se rectifique el Acta de Defunción del ciudadano JOAO DOS SANTOS.-
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Consta de las actas del expediente diligencia de fecha 11 de Octubre de 2012, presentada por los ciudadanos MARIA DE AGRELA, CARMEN MACHADO, FRANCISCO, ROSA QUINTINO, MARÍA FATIMA, ANA MARÍA, MARÍA YUDITH DOS SANTOS DE AGRELA, mediante la cual declararon que están perfectamente de acuerdo en la rectificación del acta de defunción del ciudadano JOAO DOS SANTOS, por lo que éste Tribunal cumplida como ha sido la formalidad de notificación al Ministerio Público tal y como se desprende de diligencia de fecha 24 de noviembre de 2011, presentada por la Fiscal Centésima Octava de esta Circunscripción Judicial, en la cual expreso no tener nada que objetar con respecto a la rectificación de acta de defunción del De Cujus ciudadano JOAO ALEXIO DOS SANTOS, pasa a decidir la solicitud en los términos que siguen:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada Acta De Defunción, expedida por el Hospital General de Lídice “Dr. JESÚS YERENA” del Municipio Libertador del Distrito Capital, avalado por el Dr. Rolando Cobos; Acta de Defunción N° 313, de fecha 30 de Septiembre de 2005, en el Registro Civil de la Parroquia la Pastora, del Municipio Libertador del Distrito Capital; Acta de Matrimonio N° 29, emitida por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 20 de Diciembre de 1.973.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
...(Sic) “Quien pretenda la rectificación de alguna partida y establecimiento de nuevos actos del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende. (Fin de la Cita Textual).

Al respecto establece el artículo 149 del Código Civil lo siguiente:
...(Sic) “Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”… (Fin de la cita textual).

Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de elaborar el Acta de Defunción del ciudadano JOAO ALEXIO DOS SANTOS, el funcionario actuante omitió el nombre de la ciudadana MARÍA ILDA DE AGRELA DE DOS SANTOS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.828.293, así como su condición de viuda del de Cujus; tal y como consta en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOAO ALEXIO DOS SANTOS y la ciudadana MARÍA ILDA AGRELA DE DOS SANTOS, emanada del Juzgado del Municipio Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, signada con el N° 29 de fecha 20 de Diciembre de 1.973. Así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos y en atención al articulado antes señalado y de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN. En consecuencia, en el Acta de Defunción del De Cujus ciudadano JOAO ALEXIO DOS SANTOS, debe corregirse los datos antes mencionados, por lo que se ordena estampar al margen de la partida de Defunción rectificada la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, todo de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 62 de su Reglamento. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del presente auto, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA


ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha siendo las Doce y Cinco Minutos de la Tarde (12:05 P.M), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada.
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE