REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (21) de Noviembre de Dos Mil Doce(2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-011015
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos BELKIS YUMAIRA PEÑA CASTRO y CECILIO ALEJO TERAN LOSANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.159.153 y V-9.402.084, respectivamente, asistidos por la abogada IRIS RODRIGUEZ GERARDY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.580, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos BELKIS YUMAIRA PEÑA CASTRO y CECILIO ALEJO TERAN LOSANO, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 15 de noviembre de 2012, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE