REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2012-008683
SOLICITANTES: ERNESTO JOSÉ SOSA FLORES y GEISEL WILLIAMS MENDEZ RAMIREZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.899.480 y V.- 12.395.415- respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EDGAR FEDERICO RODRIGUEZ ARANDA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.575.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ERNESTO JOSÉ SOSA FLORES y GEISEL WILLIAMS MENDEZ RAMIREZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.899.480 y V.- 12.395.415 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado EDGAR RFEDERICO RODRIGUEZ ARANDA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.575, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de julio del 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy del Municipio Independencia del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 51, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en Ruiz Pineda, Barrio San Pablito, casa No. 45, Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por cinco (05) años, que no procrearon y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 26 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de Octubre de 2012, compareció la solicitante ciudadana GEISEL WILLIAMS MENDEZ RAMIREZ, asistida por el Abogado EDGAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.575 y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de Octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de Octubre de 2012, compareció la ciudadana VILMA IZARRA, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de Octubre de 2012, compareció la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas Nonagésima Primera del Ministerio Público, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ERNESTO JOSÉ SOSA FLORES y GEISEL WILLIAMS MENDEZ RAMIREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 16 de Julio de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy del Municipio Independencia del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Primero (1) de Noviembre del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.