REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP31-V-2011-001326


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA LAS CATARATAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 29 de septiembre de 1994, bajo el Nº. 80, Tomo 99-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CHARLES FEGALI GEBRAEL, MIGUEL ANGEL LOIS MORA y KARINA ALEXANDRA FERREIRA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.711, 33.120 y 121.283, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EL LUGAR DEL CRISTAL I, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 13 de junio de 2003, bajo el Nro. 62, Tomo 9-A Tro., en la persona de su Vicepresidente ciudadano SALVATORE PIOQUADIO PETRONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.172.216. Y no acredito en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRANDAMIENTO.

La presente causa ha sido tramitada con fundamento al procedimiento inherente a la competencia del Tribunal para conocer del presente juicio. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que, el último acto procesal en el presente expediente, tuvo lugar en fecha 21 de octubre de 2011, mediante el cual se dicto auto ordenando agregar las resultas de citación sin cumplir provenientes del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así las cosas y en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde la fecha de la última actuación en autos, es decir desde el día 21 de octubre de 2011, sin que hasta el día de hoy, la parte actora haya ejecutado ningún otro acto a los fines de impulsar el procedimiento.

Al respecto, en su encabezamiento el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

Al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo, se encuentra que la norma es palmaria, clara, y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlos los litigantes, vale decir, que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que la parte interesada al no realizar ningún acto que impidiera que transcurra cualquiera de los lapsos in comento, manifiestan tácitamente intención de no continuar con el litigio.

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal declara la perención de la instancia en el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.

En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, la extinción del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 269 y 271 eiusdem, produciendo los efectos de este último.

En virtud de la naturaleza del presente fallo y conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 1 de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202 y 153º .