REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AN3B-V-1989-000001
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “Constructora Castellana, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de septiembre de 1984, bajo el Nro 84, Tomo 42-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAIME BALLESTAS C., NICOLAS GARCIA MORA, EMILIO PEREZ GALLEGOS y NICOLAS GARCIA BORJA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 1883, 66, 20.972 y 27.628, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANA ISABEL BRAVO DE D’ARTHENAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-331.080.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA DEL ROSARIO D’ARTHENAY y MIGUEL SANDOVAL MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 17.006 y 33.968, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Vista la diligencia de fecha Primero (1°) de octubre de mil novecientos noventa (1990), cursante al folio 82 del presente asunto, presentada por el Abogado NICOLAS GARCÍA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 66, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
En consecuencia, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, conforme a la norma antes transcrita y quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, trece (13) noviembre de 2012. Año 202º y 153º.
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