REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-008132
SOLICITANTES: YENNYFER MARINA BOHORQUEZ DE SANCHEZ y RODERICK DOUGLAS SANCHEZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.309.246 y V-13.126.448 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NERIO E. LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.565.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10/08/2012, presentado por los ciudadanos YENNYFER MARINA BOHORQUEZ DE SANCHEZ y RODERICK DOUGLAS SANCHEZ GODOY, arriba identificados, asistidos por el Abogado NERIO E. LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.565, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de diciembre de 1.997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 218, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Zamora, Casa No 6, Sector El Calvario, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, que han permanecido separados por más de cinco (5) años, que procrearon un (1) hijo quien es mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de octubre de 2012, compareció por ante este Juzgado el Abogado NERIO LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.565, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YEANNYFER MARINA BOHORQUEZ DE SANCHEZ, consignó poder original notariado que acredita su representación y consignó los fotostatos correspondientes, a los fines de la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de octubre de 2012, se dicto auto mediante el cual la Juez Titular Rahyza Peña Villafranca, se avocó al conocimiento de la solicitud y se ordenó librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de octubre de 2012, compareció la ciudadana Vilma Izarra Royero, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, y consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de octubre de 2012, compareció por ante este Juzgado la Abogado LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, y señalo no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, ya que los solicitantes han estado separados en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, tal y como se evidencia de sus dichos, toda vez que desde el día 20 de octubre de 2.003, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, y no se reanudó la relación marital, asimismo se observa que la representación fiscal en fecha 31 de octubre de 2012, compareció y dejó constancia de no tener nada que objetar en la presente solicitud e imparte su opinión favorable a la misma, por lo que lo procedente, es declarar con lugar el presente divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: YENNYFER MARINA BOHORQUEZ DE SANCHEZ y RODERICK DOUGLAS SANCHEZ GODOY, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 26 de diciembre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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