REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-M-2011-000540
PARTE ACTORA: INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR (IMCP), creado según Ordenanza Municipal de fecha 14 de noviembre de 1946, publicada en la Gaceta Municipal Nro. 6.601 de la misma fecha, modificada su ordenanza en fecha: a) en fecha 4 de diciembre de 1947, publicada en la Gaceta Municipal Nro. 6 extraordinaria, de fecha 9 de diciembre de 1947, b) siete (07) de junio de 1971, publicada en la Gaceta Municipal Nro. 272 de fecha 18 de diciembre de 1971, c) dieciocho (18) de diciembre de 1972, publicada en la Gaceta Municipal Nro. 13.935, de fecha 23 de enero de 1973, d) 28 de diciembre de 1989, publicada en la Gaceta Municipal Nro. 885 Extraordinaria, de fecha 31 de diciembre de 1989 y últimamente modificada su Ordenanza Municipal en fecha 09 junio de 1994, publicada en Gaceta Municipal extraordinaria Nro. 1464 de fecha 13 de junio de 1994.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE B RITO RUIZ, HECTOR ANDRES OBREGON PEREZ, ADA MARINA RAMIREZ CASTILLO, MARIA DEL VALLE MARCANO MOTA, DEYANIRA NAVAS PIÑATE, LISBETH JOSEFINA BORREGO CASTILLO y EDGAR JOSE PERDOMO DELGADO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 92.989, 124.290, 24.053, 11.238, 11.395, 59.143 y 68.985.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PADILLA ALVARADO & ASOCIADOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 2006, bajo el Nro. 38, Tomo 75-A-Sdo, y cuya última modificación consta asiento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 23 de noviembre de 2007, bajo el Nro. 33, Tomo 239-A-Sgdo. Sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA)
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por las ciudadanas LISBETH BORREGO, GEIMY BRITO y ADA RAMIREZ, antes identificado, actuando en carácter de apoderadas judiciales del INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR (IMCP), por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), toda vez que los ciudadanos GISELA MARGARITA PADILLA ALVARADO, WILLIAM PADILLA ALVARADO y JOSE LUIS PADILLA ALVARADO, actuando en carácter de Directores de la sociedad mercantil PADILLA ALVARADO & ASOCIADOS, C.A., recibieron en calidad de préstamo bajo la modalidad de Pagare Sin Aviso y Sin Protesto , la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), para ser devuelto en el plazo de noventa (90) días renovables (por períodos iguales hasta un plazo de máximo de 360 días) contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo, el cual fue efectivo en fecha 06/04/2010, asimismo se establecieron los intereses a la tasa del 21% anual pagadero por anticipado y en caso de mora a la tasa del 3% anual adicional sometida a régimen variable; toda vez que la demandada es deudora de una cantidad líquida y exigible y de plazo vencido, por lo que procede a demandarla para que convenga o a ello sea condenada por el tribunal en pagar: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), por concepto de saldo de capital vencido. SEGUNDO: La cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (BS.16.829,09), por concepto de intereses complementarios, calculados desde el día 05 de julio de 2010, hasta el 03 de febrero de 2011, inclusive TERCERO: La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 2.625,00), por conceptos de intereses de mora, calculados desde el día 05 de julio de 2010 hasta el 03 de febrero de 2011, inclusive. CUARTO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (BS 169.454,09), siendo este el monto de la deuda que presenta la dicha sociedad mercantil, QUINTO: La cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHCIENTO NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMO (Bs. 33.890,81), por con concepto de costas procesales calculadas prudencialmente al veinte (20%) por ciento del monto demandado, de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual, se admitió la demanda dictándose decreto intimatorio de las sumas reclamadas, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de noviembre de 2011, compareció la Abogado LISBETH BORREGO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 05 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 14 de diciembre de 2011 compareció la Abogado LISBETH BORREGO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios a los fines de la apertura del cuaderno de medidas y los emolumentos necesarios al Alguacil encargado para la práctica de la citación.
En fecha 21 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir cuaderno de medidas a los fines de llevar el orden procesal de las actuaciones.
En fecha 16 de abril de 2012, compareció el ciudadano ANTONIO GUILLEN, actuando en su carácter Alguacil adscrito a este circuito judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la compulsa con su orden de comparecencia al ciudadano WILLIAM PADILLA ALVARADO, el cual la tomó en sus manos, la leyó y se negó a firmar.
En fecha 17 de abril de 2012, compareció la Abogado LISBETH BORREGO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó la citación por carteles del demandado de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento de Civil.
En fecha 18 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se negó el pedimento efectuado por la representación judicial de la parte actora hasta tanto se agote la citación personal de la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de abril de 2012, compareció la Abogado LISBETH BORREGO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó la notificación del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de julio de 2012, compareció la Abogado LISBETH BORREGO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó la notificación de la parte demandada.
En fecha 07 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual la Juez Temporal designada Abg. Arlene Padilla Reyes, se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se instó a la representación judicial de la parte actora, a suministrar los medios y recursos necesarios a la Secretaria del Tribunal a los fines de que proceda a la entrega de la boleta de notificación en el domicilio de la parte demandada.
En fecha 29 de octubre de 2012, la Secretaria Titular dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación en el domicilio de la parte demandada, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, observa el Tribunal de la revisión del expediente que durante el lapso establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, la parte intimada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a los fines de pagar, acreditar haber pagado o formular oposición a las cantidades intimadas en el presente procedimiento de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), por lo que considera este Juzgado que las cantidades intimadas, han quedado definitivamente firmes y así se declara.
Por lo precedentemente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara FIRME el decreto de intimación dictado en fecha 18 de noviembre de 2011 y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los catorce (14) días del mes de noviembre de 2012.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
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