REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-009100
SOLICITANTES: JULIAN PRESVITERO FERNANDEZ PALMA Y ROSELIA CHACON DE FERNÁNDEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3.728.734. y V.- 3.487.460 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: MERCEDES YARITZA VELÁSQUEZ SALAZAR, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.119.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JULIAN PRESVITERO FERNANDEZ PALMA Y ROSELIA CHACON DE FERNÁNDEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3.728.734. y V.- 3.487.460 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MERCEDES YARITZA VELÁZQUEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.119, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de diciembre de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 128, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la UD-4, Sector Queseras del Medio, Edificio Buena Vista No. 52, piso 11, Apartamento 11-05, Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon tres hijos quienes son mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 01 de octubre de 2012, comparecieron los solicitantes y otorgaron poder apud-acta a la Abogado MERCEDES VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.121.119.
En fecha 10 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de Octubre de 2012, compareció la Abogado MERCEDES VELÁSQUEZ, apoderada judicial de los solicitantes y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de Octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de Octubre de 2012, compareció la ciudadana VILMA IZARRA, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de Octubre de 2012, compareció la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas Nonagésima Primera del Ministerio Público, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JULIAN PRESVITERO FERNANDEZ PALMA Y ROSELIA CHACON DE FERNÁNDEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en 22 de diciembre de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 22 días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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