REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AN3B-X-2012-000034


PARTE ACTORA: Sociedad mercantil INVERSIONES 202612, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 01 de diciembre de 2005, bajo el Nº 54, Tomo 109-A Cto.,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO GARCIA y CONNY AREVALO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 91307 y 105.847, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil REPRESENTACIONES SIGNO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de julio de 2005, bajo el Nº 74, Tomo 63-A-Cto

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA MORENO, INGRID BORREGO LEON y HENRY SANCHEZ VALLECILLOS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 36.229, 55.638 y 142.564 respectivamente.

MOTIVO: OPOSICIÓN A LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO (CUADERNO DE MEDIDAS)

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por los Abogados RICARDO J. GARCÍA GARRIGA y CONNY V. ARÉVALO, inscritos en el Inpreabogado bajo los No 1.307 y 105.847, actuando en carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal, fundamentando su acción en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de julio de 2012, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda, dentro los (02) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 31 de julio de 2012, compareció la Abogado CONNY V. ARÉVALO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa de citación y la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 07 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual la Juez Temporal designada Abg. Arlene Padilla Reyes, se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se dictó auto complementario del auto de admisión de fecha 20/07/2012. Asimismo, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 27 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se decretó medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto del litigio conforme a lo establecido en los artículos 585, 588 y 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 15 de septiembre de 2012, compareció la Abogado CONNY V. ARÉVALO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y retiró exhorto y oficio No 0658 dirigido al Juez de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de octubre de 2012, compareció la ciudadana GABRIELA SAN JOSÉ ROA, en su carácter de vicepresidenta de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES SIGNO, C.A., debidamente asistida por la Abogado INGRID BORREGO y consignó escrito de oposición a la medida de secuestro decretada por este Tribunal, en fecha 27/09/2012.

En fecha 30 de octubre de 2012, compareció la ciudadana GABRIELA SAN JOSÉ ROA, en su carácter de vicepresidenta de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES SIGNO, C.A., debidamente asistida por la Abogado INGRID BORREGO y consignó escrito de oposición a la medida de secuestro decretada por este Tribunal, en fecha 27/09/2012.
En fecha 01 de noviembre de 2012, se recibió oficio Nº 208-12 proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial contentivo de las resultas de la medida de secuestro decretada.
En fecha 05 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar las resultas de la medida de secuestro, provenientes del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, asimismo se ordenó la corrección de la foliatura desde el folio 48 al 57, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de noviembre de 2012, compareció la Abogado CONNY V. ARÉVALO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 08 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 15 de noviembre de 2012, compareció el Abogado HENRY SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y solicitó copias certificadas.

Encontrándose la presente incidencia en estado de ser sentenciada, el Tribunal procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:

La parte demandada, fundamenta su oposición a la medida cautelar decretada por este Tribunal, en la falta de motivación de la misma, señalando que el Tribunal fundamenta la medida en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, pero no motiva ni considera porque estaban llenos los extremos del periculum in mora y el fumus bonis iuris, que esto es una violación al debido proceso, observa quien suscribe que en el decreto de medida de embargo se fundamento además en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que faculta al juez para decretar el secuestro de la cosa arrendada, a solicitud del arrendador, motivación suficiente para el decreto cautelar, el cual esta dentro de las facultades del Juez, en ejercicio del poder cautelar, lo cual no constituye ninguna violación al debido proceso, pues las medidas cautelares se decretan cuando el juez considere que están llenos los extremos de ley, y naturalmente no puede entrar a hacer mayores análisis toda vez que entraría a pronunciarse sobre el fondo de la controversia en forma anticipada, dando lugar a la causal de inhibición prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Durante la articulación probatoria, abierta para la oposición a la medida, quedó establecido que efectivamente la relación arrendaticia a tiempo determinado, ha expirado en tu término de duración y se ha vencido la prórroga legal, por lo que la oposición a la medida no puede prosperar en derecho y así se declara. Los demás alegatos formulados por la representación judicial de la demandada, de inadmisibilidad de la acción por haber ocurrido la tácita reconducciòn y ser un contrato a tiempo indeterminado, corresponden al mérito de la controversia.
Por Fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar de secuestro, formulada por la representación judicial de la demandada.
Se condena a la demandada a las costas de la incidencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2012.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.