REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP31-F-2009-003094


SOLICITANTES: JOHAN MANUEL ÁLVAREZ GUILLEN Y ROSSY LOLIMAR SILVA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V.-12.471.909 y V.-13.444.896 respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: JUDITH MENDOZA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.153

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JOHAN MANUEL ÁLVAREZ GUILLEN Y ROSSY LOLIMAR SILVA ALVAREZ,, debidamente asistidos por la Abogado NOHELIA CELIS A., Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.486, alegan que contrajeron matrimonio en fecha 02 de mayo de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 08, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Principal de Propatria, Residencias El Abecedario, Piso 1, Apto 4, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 13 de octubre de 2009, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de agosto de 2012, comparecieron los solicitantes JOHAN MANUEL ÁLVAREZ GUILLEN y ROSSY LOLIMAR SILVA ALVAREZ, debidamente asistidos por la Abogado JUDITH MENDOZA, y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 14 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual la Juez Temporal designada Abg. Arlene Padilla Reyes, se avocó al conocimiento de la solicitud en el estado en que se encuentra. Asimismo, se instó a los solicitantes a dar cumplimiento con lo establecido en auto de fecha 13/10/2009, en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de septiembre de 2012, comparecieron los solicitantes JOHAN MANUEL ÁLVAREZ GUILLEN Y ROSSY LOLIMAR SILVA ALVAREZ, debidamente asistidos por la Abogado JUDITH MENDOZA y consignaron los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público
En fecha 20 de septiembre de 2012, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de octubre de 2012, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil adscrita a este circuito judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de octubre de 2012, compareció la Abogado LINNE DEL VALLE SUCRE, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (E) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño y el Adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y señaló no tener objeción alguna en relación a la solicitud.

Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el 13 de octubre de 2009, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos JOHAN MANUEL ÁLVAREZ GUILLEN Y ROSSY LOLIMAR SILVA ALVAREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 02 de mayo de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (6) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación