REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2011-007563

SOLICITANTES: YRENE MARLENE AVILE ALVAREZ y NICOLAS GARCIA CHACIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.259.536 y V-4.268.180, respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: LILIBETH ALZUALDE Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.351.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), presentada por los ciudadanos YRENE MARLENE AVILE ALVAREZ y NICOLAS GARCIA CHACIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.259.536 y V-4.268.180 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado NOHELIA CELIS AMARISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.486, mediante la cual desistió formalmente del procedimiento.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, este Tribunal acuerda la devolución de los originales consignados, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el seis (6) de Noviembre de 2012. Año 202º y 153º.