REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2012-007637
SOLICITANTES: APOLINAR DEL CARMEN GUILARTE y MARÍA MERCEDES GERDER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.958.158 y V-8.793.021 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: INGRID ACUÑA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.495.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos APOLINAR DEL CARMEN GUILARTE y MARÍA MERCEDES GERDER, debidamente asistidos por INGRID ACUÑA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.495, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de febrero de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 37, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Moran, Parte Alta la Cañonera, Casa Nº 55, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital; que han permanecido separados por cinco (05) años, procrearon tres (03) hijos de nombres MAYRELYES YOHANNY, WILLEE JOSE y JHOAN JOEL GUILARTE GERDER, quienes son mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 01 de agosto de 2012, se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de agosto de 2012, compareció el solicitante APOLIMAR DEL CARMEN GUILARTE, debidamente asistido por la Abogado MARIA FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.450 y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de octubre de 2012, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de octubre de 2012, compareció la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (E) del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: APOLINAR DEL CARMEN GUILARTE y MARIA MERCEDES GERDER, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 18 de febrero de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 6 días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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