REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-001250

SOLICITANTES: ERNESTO MEDINA PUIG y MARA SANDRA DOBELIS DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.156.156 y V- 4.009.745 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: ANA MARIA GUZMAN COELLO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.076.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ERNESTO MEDINA PUIG y MARA SANDRA DOBELIS DE MEDINA, debidamente asistidos por la Abogado ANA MARIA GUZMAN COELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.076, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de marzo de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 121, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Cumbres de Curumo, Av. Isla de Margarita, Residencias El Parque, Apartamento distinguido con el N° PH, piso 5, Municipio Baruta, Estado Miranda; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, procrearon dos (02) hijos de nombres ERIKA y RODRIGO MEDINA DOBELIS, quienes son mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 15 de febrero de 2012, se le dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a consignar copias de sus cédulas de identidad.
En fecha 26 de marzo de 2012, compareció la ciudadana MARA SANDRA DOBELIS DE MEDINA, asistida por la Abogado ANA MARIA GUZMAN COELLO, y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a dar cumplimiento a lo solicitado mediante auto de fecha 15/02/2012.
En fecha 24 de abril de 2012, compareció la ciudadana MARA SANDRA DOBELIS DE MEDINA, asistida por la Abogado ANA MARIA GUZMAN COELLO y consignó copia de su cédula de identidad y del ciudadano ERNESTO MEDINA PUIG.
En fecha 26 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de octubre de 2012, compareció la ciudadana MARA SANDRA DOBELIS DE MEDINA, asistida por la Abogado ANA MARIA GUZMAN COELLO, y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, otorgó poder apud-acta a la Abogado ANA MARIA GUZMAN COELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.076.
En fecha 18 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de octubre de 2012, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de octubre de 2012, compareció la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ERNESTO MEDINA PUIG y MARA SANDRA DOBELIS DE MEDINA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 30 de marzo de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 07 días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.