REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-004253
SOLICITANTES: FÉLIX MANUEL FLORES GONZÁLEZ Y CARMEN OMAIRA DURAN DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-6.353.318 y V.-9.480.297 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFREDO OVELMEJIAS PACHECO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.287.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos FÉLIX MANUEL FLORES GONZÁLEZ Y CARMEN OMAIRA DURAN DE FLORES debidamente asistidos por el ciudadano LUIS ALFREDO OVELMEJIAS PACHECO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.287, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de octubre de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 156, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle 9 Bis, Casa Nº 4-08, Jardines del Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 08 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a señalar si procrearon hijos.-
En fecha 13 de julio de 2012, compareció el solicitante FÉLIX MANUEL FLORES GONZÁLEZ debidamente asistido por el Abogado LUIS ALFREDO OVELMEJIAS y señaló no haber procreado hijos con la ciudadana CARMEN OMAIRA DURAN DE FLORES durante la unión conyugal.
En fecha 18 de julio de 2012, se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de septiembre de 2012, compareció el Abogado LUIS ALFREDO OVELMEJIAS y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de octubre de 2012, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de octubre de 2012, compareció la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (E) del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: FÉLIX MANUEL FLORES GONZÁLEZ Y CARMEN OMAIRA DURAN DE FLORES, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 24 de octubre de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 7 días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
|