REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2012-000572
PARTE ACTORA: RICHARD HUMBERTO SARMIENTO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.874.839.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LENIN FRANCISCO DIAZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.452.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS NUEVO MUNDO, inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de junio de 1956, bajo el Nº 32 Tomo 12-A, en la persona de su Presidente el ciudadano RAFAEL PEÑA y al ciudadano DUILIO MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nº 11.172.429, en su carácter de codemandado
APODERADOS JUDICIALES DEL CODEMANDADO: GUSTAVO BRICEÑO Y JUAN VICENTE ARDILA, inscritos en el IPSA bajo los números 13.658 y 73.419, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DEL CODEMANDADO: LUIS ADALBERTO TOLEDO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 146.869.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el ciudadano RICHARD HUMBERTO SARMIENTO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.874.839, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LENIN FRANCISCO DIAZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.452 contra la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, en la persona de su Presidente el ciudadano RAFAEL PEÑA y al ciudadano DUILIO MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nº 11.172.429, en su carácter de codemandado, por DAÑO y PERJUICIOS.-
En fecha 11 de abril del 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó instar a la parte actora ciudadano RICHARD HUMBERTO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.874.839, representado por su apoderado judicial el abogado LENIN FRANCISCO DIAZ GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 47.452, que indique el monto en que estima su demanda, el cual debe estar expresado tanto en cantidades monetarias y unidades tributarias.-
Por auto de fecha 15 de mayo del 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por el juicio breve de conformidad con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose emplazar a la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, en la persona de sus Representante Legales, ciudadano RAFAEL PEÑA, en su carácter de presidente y DULIO MATEHUS, en su carácter de codemandado para que comparezcan al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación y den contestación a la demanda, librándose las respectivas compulsas en fecha 6-6-2012.-
Mediante diligencia de fecha 20 de junio del 2012, el Alguacil encargado consigno compulsa sin firmar a nombre del ciudadano Dulio Matheus, en virtud de la imposibilidad de practicar la citación del demandado. Asimismo en fecha 25-6-2012, el alguacil encargado consigno la compulsa sin firmar, a nombre de la Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo, en virtud de la imposibilidad de citar al representante legal de la Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo C.A.
En fecha 4 de julio del 2012, se recibió diligencia, presentado por el ciudadano RICHARD HUMBERTO SARMIENTO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-14.874.839, asistido por el abogado LENIN FRANCISCO DIAZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.452, mediante la cual solicitó al Tribunal la Citación por Cartel de la parte demandada.-
En fecha 7 de agosto del 2012, se recibió Escrito de Transacción constante de dos folios útiles y anexos constante de nueve folios útiles, presentado por los ciudadanos RICHARD HUMBERTO SARMIENTO cedula de identidad Nro. 14.874.839 asistido por el Abogado Lenin Díaz Inpreabogado Nro. 47.452, GUSTAVO BRICEÑO Y JUAN ARDILA Abogados en ejercicio Inpreabogado Nros13.658 y 73.419, respectivamente apoderados del ciudadano de Duilio Matheus cédula de identidad nro. 11.172.429 y Luís Alfonzo Inpreabogado nro. 146.869 apoderado judicial de SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., el cual se tiene por reproducido íntegramente en su totalidad que cursa a los folios 50 y 51.-
En fecha 4 de octubre del 2012, se dicto auto mediante el cual este Tribunal se abstuvo de homologar la transacción judicial planteada por las partes hasta tanto no conste en autos la autorización emanada de la Junta Directiva de Seguros Nuevo Mundo.-
En fecha 2 de Noviembre del 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado LUIS ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 146.869, mediante la cual consignó copia del poder judicial otorgado a la Dra. Maria de Freitas, Consultor Jurídico de Seguros Nuevo Mundo S.A. Igualmente, consignó original del instrumento mediante el cual la referida profesional lo autorizó para celebrar la transacción judicial. Asimismo, solicitó la homologación de la transacción judicial celebrada por las partes en fecha 07/08/2012.
II
MOTIVACION PARA DECIDR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial la parte actora estaba debidamente asistida de Abogado y lo codemandados estaban representados por sus apoderados judiciales los cuales tenien facultad expresa para transar, tal y como se desprende de los poderes cursantes en autos, insertos en los folios 53, 54 y 55, así como poder que riela a los folios 65 y 66 autorización especial cursante al folio 67; y, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-


III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 07-08-2012, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a La Doce (12) días del mes de noviembre del dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ.

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.

Lisbeth