REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2011-007615
SOLICITANTES: MIGUEL JOSE ALCARDE MENDEZ Y ARELIS MARIA DUGARTE DE ALCARDE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.098.833 Y 6.681.781 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA AUXILIADORA DUBUC, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.043
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésimo Segunda del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 27 de julio de 2012, comparecieron los ciudadanos, MIGUEL JOSE ALCARDE MENDEZ Y ARELIS MARIA DUGARTE DE ALCARDE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.098.833 Y 6.681.781 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA AUXILIADORA DUBUC, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.043, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de diciembre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy) Municipio Libertador del Dsitrtio Capital, según consta de acta N° 892, año 1983, que hace 25 años, es decir han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Brisas de Propatria, calle Continente, Sector Cruz baja Nro.92, Catia Vía el junquito, Municipio Libertador, Distrito Capital
De esa unión procrearon un hijo de nombre Eder Yoele Alcarde Dugarte el cual nacio en fecha 06-06-1985, quien para esta fecha es mayor de edad.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 08 de agosto de 2012, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 17 de octubre 2012, se libró boleta de notificación, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 2 de Noviembre de 2012, quien compareció en fecha 05 de noviembre de 2012, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, alegando los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal desde hace veinticinco (25) años, que habiendo transcurrido hasta la fecha más de cinco (05) años, viviendo en domicilios diferentes, y sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia es por lo que solicitan la declaratoria con lugar de su solicitud.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MIGUEL JOSE ALCARDE MENDEZ Y ARELIS MARIA DUGARTE DE ALCARDE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.098.833 Y 6.681.781 respectivamente. Asistida en el por la profesional del Derecho MARIA AUXILIADORA DUBUC, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.043
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 29-12-1983 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy) Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta N° 892, año 1983
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes trece (13) de noviembre del año dos mil doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Anabel González González.
La Secretaria,
Maria Elizabeth Navas
En esta misma fecha 13-11-2012, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Maria Elizabeth Navas
AGG/AP/nelly
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