REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-007946
SOLICITANTES: JOSE ALBERTO GUERRERO MENDEZ y OLY EMILIA GONZALEZ ESCALONA titulares de las cédula de identidad Nro. 5.683.953 y 6.351.002 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MARLENE RIVERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.865.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 7 de agosto de 2012, comparecieron los ciudadanos JOSE ALBERTO GUERRERO MENDEZ y OLY EMILIA GONZALEZ ESCALONA titulares de la cédula de identidad Nos. 5.683.953 y 6.351.002 respectivamente, asistidos por la abogada MARLENE RIVERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.865, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de junio de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº119, correspondiente al año 1984; que establecieron como domicilio conyugal la siguiente dirección Bloque 17, entrada 2, piso 2 Apto -205, Sector UD-5 La Hacienda, Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital).
Que en la Unión procrearon un hijo de nombre YEROB JOSE nacido en 15-06-196 quien para la fecha es mayor de edad.
Asimismo señalaron que desde el 23 de febrero del 1988, es decir hace mas de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 03 de octubre de 2012, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 17 de octubre de 2012.
Que en fecha 2 de noviembre de 2012, el alguacil encargado dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 5 de noviembre de 2012, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 23 de febrero de 1988, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que ha transcurrido mas de cinco (05) años, y no ha sido reanudada la relación marital. Asimismo, la representación fiscal en fecha 05 de noviembre de 2012, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ALBERTO GUERRERO MENDEZ y OLY EMILIA GONZALEZ ESCALONA titulares de la cédula de identidad Nos. 5.683.953 y 6.351.002 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 14 de junio de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 119, correspondiente al año 1984.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA

ABG. MARIA NAVA
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