REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2012-010046
Por recibida la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO RONDON LARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.364.236, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6239, quien actúa en su propio nombre e interés, este Tribunal, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión observa:
Señala el solicitante en su escrito lo siguiente: Que es propietario de un inmueble situado en jurisdicción de la Parroquia Antimano en la ciudad de Caracas, cuyo instrumento fue formalmente reconocido en fecha 04 de agosto de 2004, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil y el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, dicho documento fue protocolizado por ante el Segundo Circuito de registro inmobiliario de la Parroquia Vargas del Estado Vargas, bajo el No. 17, Tomo 12, protocolo primero, segundo trimestre de 2004, es por lo que solicita que el Tribunal decida si el documento de conformidad con lo antes expuesto debe registrarse, inscribirse y anotarse en el registro inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, con sede en Caracas.
Con vista al pedimento formulado se aprecia que lo solicitado no cuenta con fundamentó jurídica alguna, para ser tramitado, en este sentido estima este Tribunal que el solicitante no es claro al plantear su requerimiento, motivo por el cual se insta a que acuda al Organismo respectivo para tramitar el registro del documento antes señalado.
Por los razonamientos antes expuestos resulta forzoso para éste Juzgado declarar INADMISIBLE la presente Solicitud presentada por el abogado JOSÉ ANTONIO RONDÓN LARA por ser contraria a derecho.- Así se Decide.
LA JUEZ,

DRA, ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,

MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/MEN/nelly